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Última modificación: 2009-02-24
Obligación de eps de prestar el servicio de salud a persona en situación de discapacidad sin alegar preexistencia

Se vulnera los derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital de quien con ocasión a la prestación del servicio militar obligatorio adquirió una incapacidad laboral del 80% y al cual no le fue reconocido el derecho a la pensión por invalidez por parte de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
Al respecto la Corte Constitucional manifestó que el personal vinculado con las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, que en razón a que las labores que realizan demandan un gran esfuerzo físico e implican una amplia gama de riesgos -materiales y psíquicos- propios de una actividad peligrosa, es un imperativo velar por su satisfacción. Es decir, tienen el derecho a la prestación efectiva de los servicios de salud, más aún cuando resulta afectado en sus capacidades que lo constituyen en un sujeto especial de protección y que lo hace merecedor de la acción positiva del Estado.
El derecho a la salud se ejecuta con la imposición del deber a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional de continuar con la prestación del servicio de salud del agente desvinculado siempre y cuando ?i) la lesión base de la afección y del retiro se produzca en el transcurso del servicio o se empeore en razón a éste, ii) el tratamiento dado por la institución no logre recuperarlo sino controlar temporalmente su enfermedad y la misma reaparezca o se recrudezca después, y si iii) la dolencia que se padece pone en riesgo cierto la integridad de la persona, la salud y su derecho fundamental a la vida digna?.
La exigencia en el cumplimiento de este deber obedece a que ?el soldado colombiano tiene como ciudadano y como servidor de la patria títulos suficientes para que en todo caso, pero particularmente cuando su salud se resienta por actos u omisiones del Estado, se le respete su derecho a que el gobierno le suministre la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y los servicios odontológicos y farmacéuticos en los lugares y condiciones científicas que su caso exija?, incluso cuando se haya desvinculado de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
De este modo, el amparo del derecho a la salud del personal desvinculado de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional debe ser amparado y garantizada su continuidad cuando el padecimiento que lo aqueja acaeció durante la prestación del servicio militar.



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-626-08

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