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Última modificación: 2009-02-24
Semanas cotizadas extemporáneamente deben ser tenidas en cuenta para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez

Se vulnera los derechos fundamentales de una persona con discapacidad cuendo el ISS le niega el reconocimiento de la pensión de invalidez, con el argumento de que no cumplir con el número de semanas exigidas previas a la estructuración de la invalidez y existir mora en el pago de los aportes.

Al respecto la Corte manifestó, que en el caso de las personas con limitaciones físicas psíquicas o sensoriales y con el fin de que puedan satisfacer sus derechos fundamentales, y lograr la efectiva igualdad material (art. 13 C.P.), son acreedores de una especial protección dentro de un Estado Social de Derecho y en tal medida, las autoridades tienen el deber de garantizar el goce de sus derechos constitucionales fundamentales. Imponiendo al Estado: i) la obligación de otorgar un trato diferente y de tomar las medidas necesarias y favorables para que las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad con los demás, a fin de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Nacional (art. 2 C. N.); ii) la obligación de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica ica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y el deber de sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (art. 13 C. N.); y iii) el deber de adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, a quienes se prestará la atención especializada que requieran (arts. 47, 54 C. N.).
De esta manera, las autoridades deben obrar frente a las personas que merecen especial protección, dadas sus condiciones de debilidad manifiesta, de manera especialmente diligente, interpretando el alcance de sus propias funciones con un criterio eminentemente protectivo, de tal forma que se materialice la intención del constituyente y se busque garantizar el goce de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo anterior, se ordenó al Instituto de Seguros Sociales expedir un nuevo acto administrativo en el que tenga en cuenta la totalidad de semanas laboradas por la accionante, dentro del año inmediatamente anterior a la estructuración de la invalidez, así éstas hubieran sido pagadas al I.S.S. extemporáneamente, por la empleadora.[nota ]



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-498-08

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