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Última modificación: 2010-05-31
El derecho a la rehabilitación es una condición para gozar de la igualdad de oportunidades y derechos

Se vulnera el derecho fundamental a la salud de una persona que se encuentra en condición de discapacidad, al negarsele el acceso a los servicios de fisiatría y rehabilitación en una clínica especial, por no tener un convenio suscrito con tal institución para la prestación del servicio.

La Corte ha precisado que las personas con discapacidad tienen un derecho fundamental a que se garantice su atención integral en salud y a ser partícipes de los programas de rehabilitación adelantados por el gobierno. Pues es uno de los cometidos de las autoridades en virtud de los derechos constitucionales a la integridad personal, la salud y la seguridad social, ya que la superación de una discapacidad, en muchos casos, depende de la oportuna atención en salud. El derecho a la rehabilitación, por otra parte, constituye una ?condición para gozar de la igualdad de oportunidades y derechos?.

Al respecto, es pertinente recordar algunos de los principales ámbitos en los que se ha conferido el amparo constitucional al derecho a la salud y/o a la rehabilitación de las personas con discapacidad: i) La vulneración del derecho a la salud producida por la negativa de las entidades encargadas de garantizar la prestación del servicio, cuando el paciente requiere prestaciones no contenidas en el POS, y cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para ello; ii) el desconocimiento del derecho a acceder a los servicios de salud, cuando se ve obstruida la atención inmediata, adecuada, integral y especializada de una persona discapacitada, o cuando se le niega la afiliación al sistema en virtud de su condición; iii) cuando se suspende de forma repentina la prestación de servicios de salud, aun cuando la situación se presente en aplicación de disposiciones reglamentarias (aplicación del principio de continuidad); iv) el irrespeto al derecho a la salud producido por la negativa a la atención en salud, o a la rehabilitación, derivada de una discusión sobre el carácter sanitario, educativo o de rehabilitación de un tratamiento determinado (en aplicación del principio de integralidad); y, v) en relación con el consentimiento informado, y los requisitos para la adopción de decisiones que pueden afectar de forma definitiva esferas de autonomía del individuo discapacitado.

Por lo anterior, se ordenó que el peticionario sea evaluado por su médico tratante para determinar en qué forma deben adelantarse sus terapias en la especialidad de fisiatría. Desde el momento en que el médico emita su dictamen, la EPS debe disponer lo necesario para que el señor con discapacidad sea atendido en la Clínica especial, para el servicio de fisiatría, de acuerdo con las indicaciones y prescripciones del médico tratante. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-105-09

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