Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2010-10-11Derecho de afiliación al régimen de seguridad social por parte del estado Se vulnera el derecho fundamental a la seguridad social y a la salud en conexidad con la vida en condiciones de
dignidad de una persona con discapacidad, cuando no se le garantiza el acceso a los bienes y recursos básicos, entre ellos, su afiliación al régimen de seguridad social por parte del Estado. Al no desplegar las gestiones necesarias en un marco de protección adecuado, en desarrollo del deber primordial de promover la corrección de las desigualdades socioeconómicas, la inclusión de los débiles y marginados, y el mejoramiento progresivo de las condiciones de vida de los sectores más desfavorecidos, empleando todos los medios que estén a su alcance. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Carta Política, del cual emana una obligación de contenido positivo en cabeza de las autoridades, en especial a favor de aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de
debilidad manifiesta, consistente en adoptar todas las medidas que sean necesarias para lograr una igualdad real y no simplemente formal.
Por ello, se ordenó que se informara de manera amplia y suficiente a la accionante, sobre la existencia de planes o proyectos asistenciales en los cuales pueda ser vinculada dada su condición; información que debe incluir, contenido del proyecto, requisitos para acceder y calendarios de vinculación. De igual manera a través de las autoridades correspondientes, se debe efectuar una encuesta Sisben prioritaria a fin de conocer la situación socio - económico de la señora y, una vez realizada proceder de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-372-07
