Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2010-10-13Las agresiones generan indefensión en las personas con discapacidadSe vulneran los derechos constitucionales a la vida, salud e integridad personal de un niño con discapacidad, cuando sufre maltratos físicos y emocionales por parte de su señor padre. Pues, dado su estado de
indefensión no puede enfrentar los ataques de que es víctima, circunstancia que se puede presenta no solo por la ausencia o ineficacia de los medios que la ley tiene previsto para repelerlos, sino porque ante su especial situación dichos mecanismos pierden toda eficacia.
Dada la relación de
indefensión de este grupo humano frente a los poderes públicos y ante los mismos particulares, es claro que, la sociedad y la familia deben concurrir también a procurar su amparo, máxime sí de ese cuidado particular depende evitar toda forma de agresión de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo anterior se ordenó a las autoridades de policía ejercer dentro de sus competencias legales la vigilancia permanente sobre la conducta del señor padre para la efectiva protección de los derechos constitucionales del niño; igualmente las autoridades competentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deben adelantar todas las medidas de protección a los derechos del niño con discapacidad, ante la conducta del sujeto demandado.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-560-07
