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Última modificación: 2010-12-18
Pago de la mesada pensional de quien, por su estado de inconciencia, no puede acudir personalmente a la entidad financiera, ni autorizar u otorgar poder, para el efecto

Una señora instaura acción de tutela, a nombre propio y en representación de su cónyuge, en contra de Bancafe hoy Granbanco S.A., con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales, porque la accionada no le permite retirar la mesada pensional consignada a su esposo, dado que éste no puede autorizar la transacción.

Manifiesta la accionante que su esposo, ?pensionado del ejército nacional (..) se encuentra hospitalizado en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Pablo Tobón Uribe, en estado crítico con perdida de la conciencia y sin reacción neurológica alguna (..). ?

Señala que ?de la pensión de mi marido vivimos yo, mi esposo, una hija discapacitada con retraso mental y tres nietos a los que le colaboramos, porque los abandonó su madre.?

Agrega que, con miras a que se le permita acceder a la mesada pensional, ?se llevó un funcionario de la notaria 28 de Medellín, quien dio fe de vida de mi esposo y le tomó la huella, no obstante la gerente de Bancafe (..) dice que requiere de la firma de él para retirar la pensión o en su defecto del otorgamiento de un poder a mi nombre, que como ya lo expliqué es imposible por su estado actual?.

En consecuencia solicita el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales y los de su cónyuge a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la igualdad, los que considera vulnerados por la gerente de Bancafe hoy Granbanco S.A.

Para la Corte, las personas que padecen estados temporales pero reversibles de inconciencia, si bien no cumplen con las condiciones para ser sometidas a guarda o curaduría, requieren, al igual que el enfermo persistente, de medidas que permitan a quienes velan por su persona e intereses asistirlas efectivamente e incluso representarlos transitoriamente, de ser ello preciso.

De manera que corresponde a los jueces de tutela, dada la competencia constitucional que les ha sido asignada, relacionada con la protección de los derechos fundamentales de los asociados y en ausencia de un mecanismo eficaz establecido para el efecto, autorizar el pago de la mesada pensional de quien, por su estado de inconciencia, no puede acudir personalmente a la entidad financiera, ni autorizar u otorgar poder, para el efecto. Lo anterior como una solución temporal, porque frente a estados irreversibles lo conducente tiene que ver con iniciar el proceso de interdicción correspondiente, previo el concepto médico que así lo indique.

La Corte fundamenta su decisión en el artículo 13 de la Constitución Política, que es de aplicación inmediata, según lo dispone el artículo 85 de la Carta y ordena a las autoridades adoptar medidas a favor de aquellas personas que por su condición física o mental se encuentran en estado de debilidad manifiesta, y en razón de que el ordenamiento es prolijo en disposiciones que confieren a los jueces márgenes de actuación tendientes a procurar la asistencia y de ser necesaria la representación de quienes, debido a sus limitaciones, no pueden administrar sus bienes, ni hacerles frente a sus responsabilidades. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-449-07

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