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Última modificación: 2010-12-18
El servicio en salud al que tienen derecho las personas con discapacidad debe ser especializado

Sostiene la accionante que el 19 de abril elevó un derecho de petición a Cafesalud con el fin de solicitar para su hija un programa integral de rehabilitación pediátrica en terapia ocupacional, física y de lenguaje en PROPACE y los controles de fisiatría en el Hospital de la Misericordia. En su criterio, a la menor no se le ha prestado un servicio eficiente a nivel de terapias y fisiatría pues no ha habido continuidad ni se han prestado en instituciones especializadas. Mediante oficio de mayo de 2006, Cafesalud negó lo pedido con fundamento en que la entidad no presta los tratamientos solicitados en PROPACE, ofreciéndole para ello, otras instituciones que hacen parte de la red de servicios que posee. La demandante advierte que la accionada sí autoriza la prestación del servicio de salud para niños con parálisis cerebral en PROPACE por medio de convenios de tipo individual. Señala que en dicha institución se encuentran alrededor de 10 a 15 niños remitidos por la entidad demandada.

Para la Corte, el servicio en salud al que tienen derecho las personas con discapacidad debe ser especializado, en cuanto que éstas son merecedoras de una atención acorde a su situación. De ahí que, si el niño es beneficiario del Régimen de Seguridad Social, los facultativos deben acudir a los avances de la ciencia médica para procurarle una mejor condición de vida, así la enfermedad no pueda derrotarse.

El Estado tiene la obligación de brindar un tratamiento integral dirigido a alcanzar la integración social del menor. En esta medida, no solamente debe ofrecerse al infante todos los medios disponibles con el propósito de lograr su rehabilitación, teniendo en consideración, además, que este proceso puede tener ingredientes tanto médicos como educativos. Bajo este contexto, corresponde a las Entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- no solamente implementar programas para permitir que el niño alcance su rehabilitación y logre una mayor integración en la sociedad sino también brindar los servicios de salud de manera prioritaria y expedita cumpliendo de esta manera con el mandato constitucional e internacional frente a menores en situación de discapacidad.

Tal y como se estableció en el aparte anterior, la solución del problema jurídico aquí planteado, exige que a los niños que sufren alguna discapacidad se les debe brindar un servicio eficiente, integral, óptimo en tratamiento y rehabilitación con el fin de mejorar sus condiciones de vida, ?valor éste que está en la Constitución y es una facultad inherente a todos los seres humanos, con mayor razón a aquellos que padecen enfermedades y no ofrecen perspectiva de derrota de la dolencia?.

La Corte resolvió conceder la tutela de los derechos a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana de la menor al encontrar necesario que el programa integral de rehabilitación pediátrica en terapia ocupacional, física y de lenguaje requerido por la niña sea prestado en la Asociación Colombiana Pro niño con Parálisis Cerebral, teniendo en cuenta que el concepto médico incorporado a la acción de tutela demuestra que el tratamiento que recibe la menor en otra Institución no surte los efectos requeridos para el tipo de discapacidad que padece. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-862-07

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