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Última modificación: 2011-01-31
Por definición legal, todas las personas de talla baja o con enanismo deben ser consideradas personas con discapacidad

Con la expedición de la Ley 1275 del 5 de enero de 2009, el debate interno entre las diferentes autoridades administrativas con relación a las políticas públicas en materia de enanismo y el mecanismo de protección correspondiente quedó superado. La ley que se describe, consideró que las personas con enanismo o de talla baja deben ser incluidas entre las personas con discapacidad y que les son aplicables todas las normas actuales que cobijan a esta población específica. Para la Corte, un reconocimiento en ese sentido favorece el ejercicio de derechos fundamentales en condiciones de igualdad de una población minoritaria y vulnerable como son los ciudadanos de talla pequeña, en nuestra sociedad. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1258-08

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