Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Atención especial
· Tratamiento integral, continuo y especializado para niños con discapacidad
El ISS contrató con una entidad la atención de niños con discapacidad, pero posteriormente decidió cancelar el contrato con la institución especializada. Luego contrató con una nueva institución a raíz del fallo de primera instancia, pero este centro proporcionaba a los menores un plan casero que no les aportaba la misma calidad de atención. La Corte consideró que tratándose de niños en claro estado de
indefensión se requería un tratamiento especial para asegurar que tuvieran una vida digna. Se afirmó también que la salud es un servicio público esencial y que por lo tanto se requiere que sea eficiente y que haya continuidad en la prestación del servicio, por lo que no era viable que el ISS desatendiera intempestivamente a los niños. El argumento de que el tratamiento especializado para los menores no estaba incluido dentro del POS, va en contra de la
Constitución Política y de las normas del POS en las que se hace referencia a "tratamiento y rehabilitación", sobretodo cuando está de por medio el trato preferencial que se le debe dar a los niños, y el tratamiento especializado que se le debe prestar a los niños con discapacidad debe ser integral, permanente, continuo y especializado.
nota 1
· Obligación de brindar atención especial al menor con discapacidad física y psíquica
?La madre de un menor instauró una
acción de tutela contra el ISS ya que dicha entidad no prestó el servicio de educación especial que el menor requiere aplicando las reglamentaciones del POS. La entidad se negó a prestar el servicio alegando que este se halla excluido del Plan. La Corte Constitucional señaló que la omisión de un tratamiento especial y adecuado en un niño que tiene problemas psicomotores afecta su calidad de vida futura y su
dignidad como ser humano. Se atenta contra la
dignidad de los menores cuando deben afrontar una evolución irregular de su sistema físico y sicológico en condiciones inferiores a las que la naturaleza le señala en cuanto a ser humano.?
* nota 2
· Obligación asistencial del Estado a exsoldados con graves y excepcionales enfermedades
La madre de un joven con discapacidad mental interpuso en su nombre una tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerado el derecho a la salud, al negarle la prestación de los servicios médicos requeridos en su condición de ex soldado del Ejército Nacional. La Corte manifestó que al amparo de una apreciación errada, no se podía vulnerar derechos fundamentales. Tal como aconteció con la interpretación que se hiciera al inciso 5° del artículo 4° del Decreto 94 de 1989, que contempla una protección especial para las personas que han prestado el servicio militar obligatorio y que dentro de los 30 días siguientes a su licenciamiento les aparezcan graves y excepcionales enfermedades. Argumentó la Corte que lo que se exigía es que la enfermedad grave y excepcional ?aparezca? dentro de los treinta (30) días siguientes al licenciamiento, más no que el afectado tenga que informar dentro de dicho término la aparición de la enfermedad. Por ello no es dable exigirle la diligencia para evitar el vencimiento del término al actor, dado que se trata de una persona que sufre de trastornos mentales.
De ahí, que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional vulneró los derechos a la salud en conexidad con su derecho a la integridad física del actor, al negarle la prestación de los servicios médicos asistenciales que requería para paliar las graves afecciones que lo aquejaban. Por lo tanto se ordenó prestarle los servicios de salud requeridos para superar su grave afección mental
nota 3
- * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Corte Constitucional, Sentencia T-179-00

- Corte Constitucional, Sentencia T-338-99

- Corte Constitucional, Sentencia T-784-03
