Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2010-05-31Deber de la eps de sufragar los costos de transporte para el traslado de pacientes y de acompañantes
El padre de un adulto con epilepsia interpuso
acción de tutela contra una EPS, al considerar que se le vulneraron los derechos a la vida, a la salud e integridad física, al negarse a sufragar los gastos de transporte para el adulto y un acompañante, a fin de que fuera valorado en una institución médica fuera de la ciudad donde residía. La Corte concedió el amparo de los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física del señor, ordenando se procediera a realizar las diligencias necesarias para garantizar su traslado y el de un acompañante, a fin de que aquel sea valorado, de acuerdo con lo ordenado por su médico tratante. Señala la Corte que la autorización del pago del transporte del acompañante resulta procedente cuando (i) el paciente es totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento, (ii) requiere atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y (iii) ni él ni su núcleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el traslado.
Además estaba probado que el señor dependía de forma absoluta de su familia para realizar las tareas más elementales, quien debía estar acompañado continuamente por una persona que impidiera que se infringiera daño durante los episodios convulsivos propios de la enfermedad que padecía y, según las pruebas practicadas, su familia no tenía los ingresos suficientes para costear el transporte del acompañante así otra ciudad diferente a la que residían; circunstancias que llevaron a la Sala a decidir favorablemente la solicitud de protección constitucional de la referencia
nota 1.
En otra sentencia la Corte manifestó que se vulneran los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de una niña con discapacidad, cuando una E.P.S., se niega a suministrar el transporte de una ciudad a otra, con el fin de que atienda los controles médicos especializados en fisiatría, genética y neuro-pediatría, para controlar el síndrome de Leigh que padece.
La Corte Constitucional ha manifestado que en aras del deber de solidaridad, el cual busca garantiza el principio de accesibilidad al servicio de salud y en teniendo en cuenta: i) que el procedimiento o tratamiento sea imprescindible para asegurar el derecho a la salud y la integridad de la persona; ii) que el paciente o sus familiares carezcan de recursos económicos para sufragar los gastos de desplazamiento y, iii) la imposibilidad de acceder al tratamiento por no llevarse a cabo el traslado, generen riesgo para la vida, la integridad física o la salud del paciente, la cual incluye su fase de recuperación, se entrará a proteger los derechos fundamentales de la niña con discapacidad ordenando a la E.P.S., que asuma los costos de transporte en los que se incurra con ocasión del desplazamiento para el traslado de la niña y un acompañante, ya sea por vía aérea o terrestre, incluyendo los gastos de traslado que sean necesarios en la ciudad donde ha de llegar.
nota 2
- Corte Constitucional, Sentencia T-197-03. En el mismo sentido ver las sentencias T-002-07 y T-201-07

- Corte Constitucional, Sentencia T-282-08. En el mismo sentido ver las sentencias T-642-08 y T-346-09
