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Última modificación: 2006-08-01
El monto de la remuneración de una persona con discapacidad no es factor determinante de la protección constitucional

?Un invidente instauró una tutela contra una entidad porque no lo siguió empleando como aseador. La Corte Constitucional señala que el monto de la remuneración no puede ser, desde ningún punto de vista, como lo pretende el juez de instancia, factor determinante de la procedencia de la protección constitucional del mínimo vital de un discapacitado visual. El que el accionante se haya visto precisado a entablar esta acción para obtener el amparo a su derecho a mantener la fuente de trabajo para percibirla, se constituye en patética evidencia de las necesidades que están de por medio, siendo indiferente que la suma per se sea insuficiente para satisfacerlas adecuadamente.? * nota 1



  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-798-99

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