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Última modificación: 2006-08-01
Derecho de la persona con discapacidad a ser reintegrado a su trabajo cuando desaparece la causa de invalidez

A la accionante le fue extinguida su pensión de invalidez, pues un dictamen médico de la Junta Nacional de Calificación de invalidez certificó que para la fecha, su incapacidad había desaparecido. Sin embargo Telecom., no atendió sus solicitudes de reintegro, argumentando que requería ser valorada por médicos de la empresa, que debía presentar la historia clínica o que debía esperar a que se presentara una vacante. La jurisprudencia de la Corte, ha fijado como criterio general la protección de quien ha dejado de ser invalido, para reinstalarse en el medio laboral del que había salido a causa de la invalidez. Sin embargo, este derecho no es absoluto, y menos, en el caso de los servidores públicos, cuyas nóminas se rigen por normas legales. No obstante, cuando no es posible la reinstalación, el empleador debe justificar la decisión correspondiente. En Telecom existe, dentro de sus normas internas, la posibilidad de emplear nuevamente a quien ya no presenta invalidez laboral, y aunque es claro que el derecho al reingreso no es absoluto, cuando la Empresa niega el reintegro solicitado, tiene la obligación de motivar su decisión.

De acuerdo con lo anterior, la Sala consideró que la acción era procedente por la violación del derecho de petición y de los derechos al trabajo y a la dignidad como persona, que resultaron vulnerados con la conducta de la empresa en dilatar la decisión de su nueva vinculación, dado que desapareció la causa invalidante de la actora. En consecuencia, se ordenó a Telecom, que iniciara las gestiones necesarias para la vinculación inmediata de la demandante, en las labores que realizaba al momento en que se le presentó la causa invalidante, o en otro cargo semejante y en la misma ciudad. Los exámenes médicos que la Empresa realizara para el cumplimiento de esta providencia, no podían constituirse en un obstáculo para su revinculación laboral, sino, únicamente, para efectos de determinar las mejores condiciones laborales. La revinculación efectiva debían producirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sin que se afectara el derecho a la estabilidad laboral de la actora nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-473-02

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