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Última modificación: 2006-08-01
Trabajador con discapacidad que no utiliza los mecanismos de protección a tiempo

Un empleado público con discapacidad, a quien le fue suprimido el cargo, se le informó que tenía derecho a optar entre recibir una indemnización en virtud de la desaparición del cargo, o tener un tratamiento preferencial para que fuera incorporado a otro empleo equivalente. De optar por el tratamiento preferencial para la reincorporación, debería manifestarlo dentro de los 5 días siguientes a la comunicación, so pena de entenderse que optaría por la indemnización. Ante el silencio del actor, la entidad pagó la indemnización por supresión del cargo. Contra tal determinación, el señor no interpuso recurso alguno.

En este caso, la Corte manifestó que la acción de tutela no procedía cuando, como en este caso, el accionante contaba con otro medio de defensa judicial para la protección de su derecho (acciones ante el Contencioso administrativo o vía gubernativa), y en tiempo no hizo uso de alguno de estos mecanismos para impugnar el acto. La Corte afirmó que las disposiciones tendientes a lograr que los discapacitados tengan acceso a fuentes de trabajo, o las conserven, no resultan aplicables cuando el trabajador, a pesar de habérsele proporcionado la oportunidad de manifestar su deseo de quedarse en la institución en que trabaja y ser así reubicado, no lo hace, pues se entiende que hubo una renuncia voluntaria a este derecho y no hay un nexo causal entre la desvinculación del actor y su condición física. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1698-00

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