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Última modificación: 2006-08-01
Requisitos para una adecuada integración educativa de las niñas y niños con discapacidad

Los directivos de una Asociación de Padres de Familia de un Centro de Educación Especial de Cali interpusieron acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación de esa ciudad, al considerar que los actos administrativos por ella proferidos, que decidieron el traslado de algunos estudiantes discapacitados a centros de educación oficial regular, vulneraban los derechos fundamentales de los menores a la dignidad humana, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección especial de las personas con discapacidad. En criterio de los accionantes, dichas instituciones de enseñanza carecían de los recursos suficientes para brindar la formación adecuada a los niños con limitaciones tales como síndrome de Down, parálisis infantil, autismo y diversas clases de retardo psíquico.

La Corte Constitucional señaló, que en el caso de la educación de las personas con discapacidad, es determinante el hecho que las elecciones relativas a la adscripción dentro de un modelo de integración o de atención especializada deben analizar suficientemente las condiciones de cada persona en particular. Este análisis, además, debe efectuarse con una mayor intensidad y cuidado en el caso que el afectado con la política sea menor de edad, en razón que es titular de un interés constitucional prevalente (Art. 44 Constitución Política). De ahí, que no desconoce que la eficacia del derecho fundamental a la educación de los niños con discapacidad está supeditada al cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, no discriminación y aceptabilidad, en el entendido que el sistema educativo no puede cerrar sus puertas a los alumnos con limitaciones físicas, mentales o sensoriales o, simplemente, brindar una formación que carezca de las características esenciales de pertinencia, adecuación cultural y calidad.

En este sentido, la Corte exhortó a la Secretaría de Educación para que verificara el cumplimiento de los requisitos para garantizar la prestación satisfactoria del servicio educativo a los menores de edad con discapacidad, a través de educadores debidamente capacitados para el efecto y en instalaciones que se adaptaran a las distintas limitaciones de los educandos. Igualmente, en todos los casos, la integración a las instituciones educativas regulares deberá contemplar una evaluación psicopedagógica y un diagnóstico interdisciplinario, en los términos del parágrafo del artículo 3º de la Resolución 2565 de 2003 del Ministerio de Educación Nacional, que define los parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales nota 1.

En otra sentencia, la Corte señaló que las instituciones del sistema de educación general tienen el deber de permitir a las personas con discapacidad el acceso a tal derecho en entornos integrados, a fin de contribuir en su proceso de integración social, así ello implique un esfuerzo adicional razonable de su parte, pues tal proceso debe ser impulsado por directo mandato constitucional (C.P. art. 47). nota 2



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-440-04
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-792-07

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