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Última modificación: 2006-08-01
A quien debe corresponder el cuidado de la persona con discapacidad psíquica

Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 552 del Código Civil: ?El cuidado inmediato de la persona del demente no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle a no ser su padre o madre, o su cónyuge?, pues se afirma que con lo anterior se esta presumiendo la mala fe de los familiares que rodean a la persona con discapacidad. La Corte consideró pertinente resaltar que el hecho de que el ordenamiento constitucional, con miras a que las relaciones entre los particulares, como también las que surgen entre éstos y las autoridades públicas se desenvuelvan en un clima de mutua confianza, hubiese dispuesto que la buena fe se presume, no da cabida para que se entienda que del ordenamiento jurídico deban desaparecer las disposiciones protectoras de los débiles, pues entonces, la buena fe resultaría suficiente para colocar a los que adolecen de demencia en condición de igualdad con aquellos que tienen pleno control mental de su persona y de sus actos, lo cual, a todas luces, resulta inaceptable frente a los artículos de la Constitución que ordenan su protección, sin perjuicio de presumir la buena fe de sus allegados.

En realidad, esta restricción da plena aplicación al principio de igualdad de conformidad con el cual resultan constitucionales todas aquellas medidas destinadas a proteger a quienes por su especial condición de debilidad física o mental están en incapacidad de defenderse por sí mismos, aunque, en apariencia, la medida pueda calificarse como extrema; porque se afirma que extremas tienen que ser las prevenciones cuando la situación de la persona así lo demanda. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-1109-00

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