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Última modificación: 2006-08-01
La familia y el deber de atención médica

?Las madres de dos menores que padecen esquizofrenia, presentaron acciones de tutela contra el ISS, debido a que dicha institución ordenó que fueran dados de alta de las clínicas en donde estaban internados para ser atendidos de forma ambulatoria y, en sus casas, situación que pone en peligro a las familias de los pacientes. La Corte Constitucional señala que la asistencia que se predica de la familia respecto de sus miembros enfermos, debe ser establecida de cara a la naturaleza de la enfermedad que se enfrenta y teniendo en cuenta los recursos económicos y logísticos de que se disponga. Han de buscarse los medios adecuados para que, junto con la terapia médica convencional, los familiares puedan contribuir al proceso de alivio.

?La familia goza de ciertos derechos por los cuales también ha de velarse. Se trata aquí de una armonización de intereses, se busca la exploración de nuevas posibilidades terapéuticas, en las que se busca involucrar a las personas cercanas al paciente, no implica que las entidades encargadas de la prestación del servicio de salud, desatiendan sus obligaciones o descuiden el control de sus pacientes. La comprensión y el cariño, son fundamentales en el proceso de recuperación de un paciente, la aceptación y el apoyo resultan esenciales para permitir que los enfermos se reintegren a un ambiente digno y acogedor.? * nota 1



  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-209-99. Ver también las Sentencias T-1090-04 y T-003-05

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