Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Deber de traslado oportuno y adecuado de las personas inimputables a los juzgados penales, para la protección de sus derechos fundamentales
Un Defensor del Pueblo Regional instauró
acción de tutela para que se tomaran las medidas necesarias tendientes a que el INPEC en coordinación con la Secretaría de Salud departamental dispusieran los medios idóneos para el traslado de varios inimputables recluidos en un hospital especializado a los respectivos despachos judiciales, con el fin de adelantar las audiencias de
juzgamiento. La Corte Constitucional manifestó que se violaba el derecho a la igualdad, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de las personas inimputables por trastorno mental, cuando hay demora, no se hace de manera adecuada, oportuna y eficiente su traslado a los juzgados respectivos en los cuales se les requiere para que se surtan las actuaciones propias del proceso penal, por parte de los funcionarios a cargo de quien se encuentra el inimputable. Al respecto a dicho que una cosa es el traslado del inimputable a la clínica pública o privada escogida para el cumplimiento de la medida de protección impuesta al inimputable por trastorno mental, y otra muy diferente es la del traslado de este sitio a los despachos judiciales que lo requieran para el cumplimiento de diligencias propias del proceso penal que se le sigue.
Asimismo, también se distinguió el traslado del inimputable por trastorno mental a la entidad escogida para el cumplimiento o ejecución de la medida de seguridad impuesta cuando ya haya finalizado el proceso penal. En el primer evento la responsabilidad del traslado del inimputable al sitio escogido para la ejecución de la medida de protección recae en cabeza del Sistema de Seguridad Social en Salud, cuya coordinación esta a cargo del Ministro de Salud (art. 171 de la Ley 100 de 1993) para lo cual el funcionario judicial que profirió tal medida deberá coordinar dicho traslado con el director o gerente del centro psiquiátrico o quien haga sus veces. No obstante, por no encontrarse implementado tal sistema en lo concerniente al manejo del traslado de los inimputables a los centros psiquiátricos, provisionalmente y hasta tanto sea implementado el sistema, corresponderá al funcionario judicial que ordenó tal medida coordinar dicho traslado para lo cual contará con la colaboración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ? INPEC-.
Reiterando que tal obligación se impuso a dicho instituto sólo hasta cuando el sistema de seguridad social en salud sea implementado y se asignara el personal idóneo, bajo la responsabilidad del Ministro de Salud, para lo cual se estableció un término improrrogable de cuatro meses, contados a partir del momento de la notificación de la sentencia. En segundo lugar, si el inimputable fue requerido por el despacho judicial para la realización de diligencias propias del proceso penal, estando a cargo del Sistema de Seguridad Social en Salud, el encargado de transportarlo hasta las instalaciones de dicho despacho judicial será el centro psiquiátrico o la clínica pública o privada en la cual se encuentre internado.
Para el cumplimiento de lo anterior la Corte ordenó al Gobierno Nacional (Ministro de Salud, o sus delegados) para que en el término improrrogable de cuatro (4) meses contados a partir del momento de la notificación de esta sentencia tomara las medidas necesarias tendientes a que el Sistema de Seguridad Social en Salud implemente los medios y asigne el personal idóneo para que se cumplieran de manera oportuna las funciones relacionadas con el traslado de los inimputables (a quienes se les ha impuesto medidas de protección o de seguridad) a los despachos judiciales que los requieran y, ordena al INPEC que mientras la implementación anterior se realiza, disponga de lo necesario para los traslados de los inimputables sometidos a medidas de protección o de seguridad y que sean requeridos por despachos judiciales para el cumplimiento de diligencias pendientes
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-1045-02
