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Última modificación: 2006-08-01
Deber de los jueces civiles de declarar la interrupción de un proceso por incapacidad mental sobrevenida del demandado

Una madre, en representación de sus hijos menores de edad y de su compañero permanente, quien tenía una discapacidad física y mental, instauró acción de tutela contra varias autoridades judiciales por haber adelantado contra su compañero un proceso ejecutivo hipotecario, donde se le dicto sentencia en su contra y se procedió a rematar y adjudicar el inmueble al demandante. Solicitó que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y propiedad. Al respecto, la Corte Constitucional adujo que en el proceso ejecutivo de carácter civil, en principio, el único derecho fundamental comprometido es el derecho al debido proceso pues el derecho a la propiedad, así como los derechos que derivan de este último, no tienen el rango de fundamentales y, en consecuencia, su defensa debe realizarse por los medios que el ordenamiento ha diseñado para tales fines. Sin embargo, la Corte estimó que el derecho a un debido proceso civil adquiere una connotación especial cuando el demandado es una persona con discapacidad mental.

El compromiso que tiene el Estado para con las personas discapacitadas es doble: por una parte, abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier medida administrativa o legislativa que lesione el principio de igualdad de trato; por otra, con el fin de garantizar una igualdad de oportunidades, remover todos los obstáculos que en los ámbitos normativo, económico y social configuren efectivas desigualdades de hecho que se opongan al pleno disfrute de los derechos de estas personas, y en tal sentido, impulsar acciones positivas. Las personas discapacitadas mentales que resultan demandadas en un proceso civil son titulares de un derecho a la igualdad formal, en el sentido de que gozan de las mismas oportunidades procesales y recursos ordinarios que cualquier ciudadano para defender sus derechos por medio de su representante legal, es decir, no pueden ser víctimas de ninguna clase de discriminación por parte de los funcionarios judiciales o de policía que colaboren en la ejecución de las decisiones judiciales.

De igual manera, en virtud del principio de igualdad material, las personas con discapacidad mental tienen derecho a recibir un trato especial por parte de los mencionados funcionarios, principio constitucional que en materia de procesos civiles comprende los siguientes deberes de protección: a) a lo largo de todo el proceso civil, el funcionario debe velar porque las personas con discapacidad mental se encuentren debidamente representados; y, b) el funcionario judicial se encuentra en la obligación de declarar, de oficio, la nulidad cuando sea informado que en el curso del proceso el demandado era una persona con discapacidad mental, que no estuvo debidamente representado por su curador.

En este orden de ideas, la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad procesal formal y material del señor con discapacidad mental, condujo a la Corte a dejar sin efectos jurídicos todas las actuaciones procesales surtidas con posterioridad al mandamiento de pago en el proceso ejecutivo hipotecario que se adelantó en su contra, quien una vez notificado del presente fallo, dentro de las siguientes 48 horas, deberá iniciar las gestiones que sean necesarias para proceder a notificar el mandamiento del pago al representante legal del demandado nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-400-04

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