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Última modificación: 2006-08-01
Capacidad de presenciar y autorizar actos solemnes

Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 5, 6 y 7 del artículo 127 del Código Civil Colombiano, el cual señalaba que no podrían ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio los ciegos; los sordos y los mudos. Al respecto la Corte declaró inexequibles los numerales enunciados del artículo 127 del Código Civil, al considerar que se vulneraba el derecho a la igualdad y por ende el principio a la buena fe, cuando se dictan normas a priori que inhabilitan y marginan del mundo jurídico a las personas que carecen de un órgano como la vista, el oído o son mudas. Pues si bien es cierto que ellos carecen o están limitados de un órgano o sentido, ello no impide que perciban la ocurrencia de los fenómenos naturales, sociales, económicos, morales, éticos, etc., mediante otro sentido u órgano y que tales hechos del mundo externo, no pueden ser expuestos o vertidos en forma cierta y verídica o fidedigna ante un funcionario judicial, para que éste se forme un juicio o una idea y pueda valorarla y, en consecuencia actuar positiva o negativamente frente a la misma, máxime cuando hoy en día los adelantos científicos y tecnológicos permiten su completa realización personal y su total integración económica, social y cultural el mundo contemporáneo nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-401-99

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