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Última modificación: 2006-08-01
Normas de trato preferencial frente a acceso a espacio físico de vehiculos conducidos por personas con discapacidad

Se presentó demanda de constitucionalidad contra el Artículo 60 de la Ley 361 del febrero 7 de 1997, según el cual los automóviles así como cualquier otra clase de vehículos conducidos por una persona con limitación, siempre que lleven el distintivo, nombre o iniciales respectivos, tendrán derecho a estacionar en los lugares específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad. Según la Corte, con el objeto de que las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, puedan superar la limitación que les impide integrarse a la sociedad, en condiciones de normalidad, las autoridades deben, entre otros aspectos, prever que en todos los lugares se destinen espacios apropiados para el estacionamiento de los vehículos en que aquellas se transporten y regular su uso debidamente, con el objeto de hacer realidad su derecho de acceder al espacio físico, como presupuesto indispensable de igualdad.

El artículo demandado establece una discriminación positiva legítima a favor de las personas con discapacidad que conducen, respecto del resto de la población que también lo hace. La Corte no observó que haya también diferenciación en cuanto a las personas con discapacidad severa, pues aunque la disposición acusada solo hace referencia a los incapacitados que conduzcan el vehículo que los transporta, es claro que el correcto entendimiento de la norma en virtud del objetivo de las disposiciones de la ley 361 de 1997, y de los principios y reglas constitucionales, implica comprender dentro del tratamiento especial autorizado por el artículo 60, en estudio, también la situación de quienes por adolecer de una incapacidad más severa no pueden conducir el vehículo que los transporta y han de acudir a otros para tal efecto. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-410-01

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