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Última modificación: 2011-01-31
Las personas de talla baja o con enanismo pueden excluirse libremente de la categoría personas con discapacidad

La Corte es consciente que no todas las personas de talla baja o con enanismo comparten la apreciación del legislador de incluirlas en el grupo de personas con discapacidad. Por tal razón, recuerda:

Si algunos sujetos dentro de un grupo en particular consideran que la situación de debilidad que se predica de todos no les aplica en su caso, y a pesar de ello la vulnerabilidad o la discriminación del colectivo ha sido comprobada, la legislación nacional e internacional entra a proteger a esta población de manera objetiva, con independencia de que existan formidables excepciones en cada situación. No obstante, ello no es óbice para que quienes se consideren ajenos a esa situación, en atención al respeto a su libertad y autonomía, puedan excluirse voluntariamente de los efectos favorables de dicha legislación. De hecho, recuerda la Corte que si una persona en tal situación estima personalmente que esa legislación no le es aplicable, y prefiere verse libre y excluida de los beneficios o derechos que ella le concede, puede actuar en consecuencia. Es el caso de las personas que deciden someterse a un concurso general para la provisión de cargos o de acceso a una universidad dirigido a toda la población, y no incluirse en los cupos especiales asignados a una minoría, teniendo derecho a ello, porque desean autónomamente separarse de ese trato especial. En sentido contrario, quienes teniendo derecho a una protección especial, deseen en atención a su condición, gozar de los beneficios concedidos por la legislación, también son libres de solicitar las garantías asignadas por el legislador para el efecto. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1258-08

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2011-01-31
Las personas con enanismo deben ser consideradas un grupo social vulnerable

2011-01-31
Por definición legal, todas las personas de talla baja o con enanismo deben ser consideradas personas con discapacidad

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