Observatorio de Justicia Constitucional
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» Personas con Discapacidad
Protección constitucional y derechos fundamentales de las personas con discapacidad
Introducción
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Sección / Capítulo 1
1.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
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Sección / Capítulo 2
2.
Derecho a la seguridad social
2.1.
Seguridad social en salud
2.1.1.
Derecho de afiliación al régimen de seguridad social por parte del estado
2.1.2.
Principios que rigen la prestación del servicio de salud
2.1.3.
Principio de integralidad del derecho a la salud
2.1.4.
Principio de solidaridad en la rehabilitación del enfermo mental
2.1.5.
La seguridad social como derecho fundamental
2.1.6.
Obligación de las entidades de salud y el estado de intervenir para que el disminuido no vea afectada su salud y dignidad, cuando la familia no este en condiciones de brindarle el cuidado requerido
2.1.7.
Obligación de prestar tratamiento medico y quirúrgico excluido del pos
2.1.7.1.
Tratamiento médico
2.1.7.2.
Atención especial
2.1.8.
Prohibición de suspender la prestación de servicios médicos y quirúrgicos
2.1.9.
Régimen subsidiado de salud (sisben)
2.1.10.
Deber de la eps de sufragar los costos de transporte para el traslado de pacientes y de acompañantes
2.1.11.
Deber de la eps de suministrar a las personas con discapacidad los tratamientos e implementos ordenados en el pos
2.1.12.
Obligación de eps de prestar el servicio de salud a persona en situación de discapacidad sin alegar preexistencia
2.1.13.
El servicio en salud al que tienen derecho las personas con discapacidad debe ser especializado
2.1.14.
El derecho a la rehabilitación es una condición para gozar de la igualdad de oportunidades y derechos
2.1.15.
La esterilización de menores que sufren retardo mental debe ser promovida por ambos padres y requiere previa autorización o licencia judicial
2.2.
Seguridad social en pensiones
2.2.1.
La pensión de invalidez, es una especie del derecho a la seguridad social y ostenta la calidad de fundamental cuando su titularidad se predica de las personas de la tercera edad o de disminuidos psíquicos o sensoriales.
2.2.2.
Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
2.2.3.
La reliquidación de una pensión de invalidez, originada en el dictamen médico laboral, debe respetar los derechos adquiridos en cuanto al salario base y los factores de liquidación que se tuvieron en cuenta para su reconocimiento inicial
2.2.3.
La reliquidación de una pensión de invalidez debe respetar los derechos adquiridos en cuanto al salario base y los factores de liquidación que se tuvieron en cuenta para su reconocimiento inicial
2.2.4.
Afectación a la seguridad social y al mínimo vital por la no cancelación de mesadas pensionales
2.2.5.
Aplicación del principio de la confianza legítima para el reconocimiento de pensiones de invalidez
2.2.6.
Pago de honorarios a juntas de calificación de invalidez
2.2.7.
Calificación de la invalidez de la persona con discapacidad
2.2.8.
Prohibición de hacer más gravosas o regresivas las condiciones para acceder a la pensión de invalidéz
2.2.9.
Relevancia constitucional para el reconocimiento y pago de pensiones.
2.2.10.
Deber positivo de trato especial para el pago de la mesada pensional
2.2.11.
Pago de la mesada pensional de quien, por su estado de inconciencia, no puede acudir personalmente a la entidad financiera, ni autorizar u otorgar poder, para el efecto
2.2.12.
Prohibición de negar pensión de invalidéz por aplicación de norma existente al momento de la estructuración de la invalidéz que imponía condiciones más gravosas que la vigente al momento de la decisión
2.2.13.
Semanas cotizadas extemporáneamente deben ser tenidas en cuenta para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
2.2.14.
Incompatibilidad entre la pensión de invalidez y la de vejez
2.2.15.
Deber de otorgar el mayor valor entre dos pensiones
2.2.16.
Sustitución pensional
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Sección / Capítulo 3
3.
Derechos del trabajador con discapacidad
3.1.
Derecho a la readaptación laboral de las personas con discapacidad
3.2.
Presunción de vulneración del mínimo vital por el no pago de salarios
3.3.
Deber de trato preferente a la persona con discapacidad en el ámbito laboral
3.3.1.
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad
3.3.2.
Administración pública debe adoptar medidas a favor del servidor público con limitación que resulte afectado con la supresión del cargo del que es titular
3.3.3.
El derecho a la no discriminación en el acceso a un puesto de trabajo de las personas con discapacidad
3.3.4.
Prohibición de retirar del servicio a trabajadores con discapacidad en programa de renovación de la administración pública responde a deber de protección especial
3.3.5.
Deber de practicar valoración médica previa para reubicar o desvincular del trabajo a una persona con discapacidad
3.3.6.
Derecho de las personas con discapacidad a permanecer laborando hasta finalizar proceso de liquidación de una empresa
3.3.7.
Deber de protección especial a vendedores ambulantes con discapacidad
3.3.8.
Acceso a servicio social obligatorio de médico con discapacidad
3.4.
Despido sin justa causa de trabajador con discapacidad
3.4.1.
Protección legal al trabajador con discapacidad
3.4.2.
Protección transitoria del derecho al trabajo por declaración de insusbsistencia
3.4.3.
Protección a la persona discapacitada desvinculada sin justa causa de entidad pública
3.4.4.
Protección al docente invidente desvinculado sin justa causa y sin las formalidades legales
3.4.5.
El monto de la remuneración de una persona con discapacidad no es factor determinante de la protección constitucional
3.4.6.
Derecho de la persona con discapacidad a ser reintegrado a su trabajo cuando desaparece la causa de invalidez
3.4.7.
Derecho de la persona a ser reubicada cuando sufre disminución de su capacidad física
3.4.8.
Protección a la estabilidad laboral reforzada
3.5.
Límites a la protección del trabajador con discapacidad
3.5.1.
Inversión de la carga de la prueba para casos de protección especial a trabajadores con discapacidad
3.5.2.
Trabajador con discapacidad que no utiliza los mecanismos de protección a tiempo
3.5.3.
Terminación de contrato a término definido de trabajador con discapacidad
3.5.4.
Prohibición de que se expidan licencias de conducción para servicio colectivo a las personas con discapacidad no constituye trato diferente injustificado
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Sección / Capítulo 4
4.
Protección especial del derecho a la dignidad humana
4.1.
Límites a la libertad de expresión de las autoridades religiosas para respetar la dignidad de las personas con discapacidad
4.2.
Expresiones degradantes y despectivas violan los principios de la dignidad humana y la igualdad
4.3.
Prohibición de maltrato a menores con discapacidad en entidades publicas de beneficencia
4.4.
Integralidad del sistema de protección de los derechos a la educación, a la salud y a la seguridad social
4.5.
Interrupción de embarazo en mujer con discapacidad
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Sección / Capítulo 5
5.
Protección especial del derecho a la igualdad
5.1.
Obligación de modificar el orden de prelación para proferir sentencias cuando están en riesgo las condiciones de vida o de salud del demandante.
5.2.
Derecho a la igualdad de oportunidades de los niños que estudian en instituciones de educación especial y los que no
5.3.
Derecho a la igualdad de personas con discapacidad en procesos de sucesión.
a
dopción de medidas afirmativas.
5.4.
Deber de tener en cuenta el principio de igualdad material por parte de las autoridades públicas y de los particulares encargados de prestar servicios públicos, en el momento de diseñar sus políticas y de llevarlas a la práctica
5.5.
Los talleres de trabajo protegido tienen por finalidad preparar a las personas con discapacidad para hacer transición a un empleo ordinario
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Sección / Capítulo 6
6.
Protección al derecho a la educación
6.1.
Derecho a la educación de personas con discapacidad
6.1.1.
Educación especial del estudiante con discapacidad psiquica como medio para lograr una igualdad real
6.1.2.
Principio de interés superior del menor con discapacidad psíquica: derecho a la educación especial
6.1.3.
Principio de integración de las personas con discapacidad psíquica: educación especial como recurso excepcional
6.1.4.
La prestación del servicio educativo no puede ser suspendida a la persona con discapacidad siquica por razón de la edad
6.1.5.
Requisitos para una adecuada integración educativa de las niñas y niños con discapacidad
6.1.6.
Se vulnera el derecho a la educación al suspender la contratación de interpretes de señas
6.1.7.
Derecho fundamental a la igualdad y a la educación de la población con discapacidades
6.1.8.
Derecho a la educación inclusiva
6.1.9.
El principio de progresividad y la prohibición de regresión en la garantía del derecho a la educación de las personas con discapacidad
6.1.10.
Doble cuota de subsidio familiar para estudiantes universitarios con discapacidad
6.1.11.
Derecho a percibir beneficios convencionales hasta la liquidación de la empresa
6.1.12.
Acceso al servicio público de educación
6.1.13.
Asignación de salones de clase de acuerdo a discapacidad
6.1.14.
Derecho a la educación superior
6.2.
Límites al derecho a la educación de la persona con discapacidad
6.2.1.
Limitación física que no afecta el desarrollo mental de una persona con discapacidad
6.2.2.
Obligación de los estudiantes de cumplir los deberes mínimos de asistencia a clase
6.3.
Derecho al consentimiento informado de persona con discapacidad mental para decidir sobre el derecho de reproducción
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Sección / Capítulo 7
7.
Deber de cuidado de los familiares hacia las personas con discapacidad
7.1.
A quien debe corresponder el cuidado de la persona con discapacidad psíquica
7.2.
Deberes de los padres frente a los hijos con discapacidad
7.3.
Protección a la persona con discapacidad física ante conducta de maltrato y descuido de familiares
7.4.
Las agresiones generan indefensión en las personas con discapacidad
7.5.
La familia y el deber de atención médica
7.6.
La familia es la primera obligada a prestar asistencia a la persona declarada en interdición por demencia.
e
xcepcionalmente, la obligación le corresponde al estado
7.7.
Límites a la protección de la persona con discapacidad
7.8.
Incurre en el delito de abandono quien incumple una obligación legal de cuidar al menor de doce años o a quien se encuentre en imposibilidad de valerse por si mismo
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Sección / Capítulo 8
8.
Derecho de las personas con discapacidad a conformar una familia
8.1.
Autoridades de bienestar familiar deben garantizar que la condición de discapacidad del cuidador no obstaculice el desenvolvimiento digno y apto de sus relaciones familiares con un menor
8.2.
Derecho a la igualdad y a conformar una familia.
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Sección / Capítulo 9
9.
Deberes de las entidades financieras hacia las personas con discapacidad
9.1.
Deber de pagar dineros adeudados a personas con discapacidad por entidades en liquidación
9.1.1.
Afectación del mínimo vital de la persona con discapacidad por retener dineros que se le adeudan
9.1.2.
Prevalencia del derecho material sobre las formalidades para reclamar dineros
9.2.
Deber de los particulares de dar un trato igualitario a personas con discapacidad: acceso a pólizas de seguro
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Sección / Capítulo 11
11.
Derechos políticos de las personas con discapacidad
11.1.
Derecho al voto secreto de las personas con discapacidad física
11.2.
Obligación del estado de promover la igualdad de las personas con limitaciones visuales, para garantizar el derecho al sufragio
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Sección / Capítulo 12
12.
Protección especial de las personas con discapacidad síquica
12.1.
Inimputables amenazados por medidas de seguridad de carácter perpetuo
12.2.
Medidas de seguridad para inimputables: la rehabilitación de las personas con discapacidad psíquica
12.3.
Deber de traslado oportuno y adecuado de las personas inimputables a los juzgados penales, para la protección de sus derechos fundamentales
12.4.
Deber de los jueces civiles de declarar la interrupción de un proceso por incapacidad mental sobrevenida del demandado
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Sección / Capítulo 13
13.
Protección especial de las personas con discapacidad sensorial
13.1.
Protección para invidentes en la celebración de negocios jurídicos
13.2.
Reconocimiento de la capacidad de intervenir en actos solemnes de las personas con discapacidad sensorial
13.3.
Capacidad de presenciar y autorizar actos solemnes
13.4.
Inconstitucionalidad del reconocimiento de la lengua manual como idioma oficial de la población con limitaciones auditivas
13.5.
Prohibición de discriminación a las personas sordomudas por el factor de la lengua
13.6.
Disponibilidad de un interprete de señas en centros hospitalarios para asegurar atención adecuada a personas con limitaciones auditivas
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Sección / Capítulo 14
14.
Protección especial de las personas con discapacidad física y acceso al espacio público
14.1.
Derecho de la persona con discapacidad a la implementación de planes que garanticen el acceso al transporte público: derecho de locomoción
14.2.
Deber de las autoridades de no crear condiciones más gravosas para las personas con discapacidad
14.3.
Normas de trato preferencial frente a acceso a espacio físico de vehiculos conducidos por personas con discapacidad
14.4.
Principio de igualdad en la accesibilidad.
14.5.
Acceso a instalaciones de edificios abiertos al público
14.6.
Deber de institutos educativos de adecuar acceso
14.7.
Derecho de accesibilidad en conjunto residencial: trato especial para las personas con discapacidad
14.8.
Derecho a la recreación: acceso seguro al estadio
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Sección / Capítulo 15
15.
Personas con discapacidad en las fuerzas armadas
15.1.
Persona con discapacidad por accidente durante la prestación del servicio militar
15.2.
Atención médica del reservista licenciado en virtud de las lesiones sufridas durante la prestación del servicio
15.3.
Principio de solidaridad social y dignidad humana.
v
iolación a la igualdad por tratamiento homogéneo a persona con discapacidad
15.4.
Retiro por disminución de la capacidad psicofísica de personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la policía nacional
15.5.
Deber de la fuerzas militares y de la policía nacional de prestar los servicios de salud a persona con invalidez absoluta y permanente
15.6.
Deber de la fuerzas militares y de la policía nacional de prestar los servicios de salud
15.7.
Prohibición de negar la continuidad de los servicios médicos a personas desvinculada del servicio que no tengan derecho a la pensión de invalidez
15.8.
Ampliación en la cobertura de salud
15.9.
Prohibición de suspender la prestación de servicios médicos, de un agente desvinculado de las fuerzas armadas.
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Sección / Capítulo 16
16.
Personas con enanismo
16.1.
Las personas con enanismo deben ser consideradas un grupo social vulnerable
16.2.
Por definición legal, todas las personas de talla baja o con enanismo deben ser consideradas personas con discapacidad
16.3.
Las personas de talla baja o con enanismo pueden excluirse libremente de la categoría personas con discapacidad
16.4.
El derecho de acceso a la información y atención de las personas con enanismo
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