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11. Derechos políticos de las personas con discapacidad

11.1. Derecho al voto secreto de las personas con discapacidad física

?Los jurados de una mesa de votación se negaron a ayudar a la actora en el señalamiento de los candidatos por los que quería votar pues no lograba distinguir visualmente los nombres y números de los candidatos, debido a las deficiencias visuales que sufre. Los jurados le manifestaron que introdujera el tarjetón en blanco, lo cual hizo, desvirtuando su voluntad política. Para la Corte Constitucional no es justo, ni constitucional, que los limitados físicos, en la práctica, vean restringido su derecho al voto. Esto conlleva a que se presente, excepcionalmente, la posibilidad de que ciertas personas voten en compañía de otra que les facilite el ejercicio del derecho político citado. Lo anterior se fundamenta en que una medida de prevención en contra la manipulación del votante, como lo es el modo de ejercicio del derecho al voto, no puede llegar al extremo de significar, en la práctica, la total denegación del derecho elegir y ser elegido libremente. El aislamiento del ejercicio de derechos políticos de los ciudadanos limitados físicamente, significaría soslayar las anteriores normas constitucionales dado que el distanciamiento de la vida, en su dimensión política, coloca en situación de discriminación a un sector deprimido del pueblo.

?En ese orden de ideas, el aparato estatal debe crear el ambiente propicio en el cual las personas con limitaciones físicas puedan desenvolverse con la dignidad humana que las caracteriza. La ocurrencia de la situación excepcional planteada debe obedecer únicamente a brindarle colaboración a las personas que por su incapacidad o dolencia física les sea muy difícil valerse por si mismas, perdiendo la oportunidad de ejercer su derecho fundamental al voto. Además, la incapacidad o dolencia física del ciudadano le deben generar, en la situación concreta, obstáculos insalvables para la práctica del derecho político. La conducta de los jurados de votación no violó derechos fundamentales, ya que la deficiencia visual de la peticionaria no creó, en la situación concreta, óbices insalvables para la práctica del derecho a su voto. El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 autoriza a un determinado elector para ser acompañado por otra persona que la auxilie en el acto de votar, siempre y cuando, en las circunstancias concretas existan obstáculos insalvables generados por las deficiencias físicas del ciudadano.?* nota 1

  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-446-94
11.2. Obligación del estado de promover la igualdad de las personas con limitaciones visuales, para garantizar el derecho al sufragio

Una persona con discapacidad física, consideró que se le habían vulnerado los derechos a la igualdad, libertad de expresión y participación política al no expedir la Registraduría Nacional los tarjetones electorales en el sistema braille, para que pudiera votar secreta y autónomamente. De acuerdo con la Corte el Estado tiene la obligación de garantizar la participación política de la ciudadanía. Donde resulta de la mayor trascendencia tanto para el individuo como para el Estado mismo, que la organización electoral facilite que el sufragio sea secreto y autónomo, como quiera que sólo su ejercicio amparado bajo estas garantías, consigue que los ciudadanos confíen en la validez de las decisiones tomadas, en la legitimidad de las autoridades elegidas y en la eficacia misma del proceso democrático. De lo anterior, surge para el Estado el compromiso de proteger a las personas con limitación visual a través de acciones positivas que les permitan el ejercicio de su derecho fundamental a votar.

Como quiera que la actividad de votar a través de tarjetas electorales tradicionales requiere del uso de la vista, resulta consecuente con los compromisos constitucionales contenidos en los artículos 13 y 40, que este mecanismo de participación sea adaptado a la limitación visual de esta población, para que puedan ejercer su derecho al voto, no sólo de conformidad con las exigencias del art. 258 superior, sino también en igualdad de condiciones frente a los demás electores. Ahora bien, para que el acondicionamiento del mecanismo de participación política implique realmente la consecución de una igualdad real y efectiva, la adaptación debe tener en consideración la capacidad que tienen algunos invidentes de leer un texto que se encuentra impreso en alto relieve. Precisamente, la instrucción educativa que reciben las personas con limitaciones visuales tiene como finalidad desarrollar su capacidad sensorial e integrarlos a la sociedad, para superar las desigualdades con las cuales deben desenvolverse diariamente.

Por consiguiente, la Registraduría no puede desconocer que la capacidad de un invidente de comprender el sistema braille incide particularmente en su manera de ejercer el voto, pues comprender la información que se encuentra escrita en alto relieve le permite marcar sobre la tarjeta electoral su decisión política, sin injerencias extrañas e indebidas a la luz de la Constitución. Lo cual significa, que si la Registraduría le facilita las tarjetas electorales acordes con su condición y su capacitación, este invidente puede ejercer su derecho a votar en igualdad de condiciones frente a los demás electores. El condicionamiento de la tarjeta electoral a la impresión en alto relieve es, entonces, una consecuencia necesaria de la decisión constitucional de promover la igualdad real, reconociendo la autonomía e integración que algunos limitados visuales han adquirido gracias a su capacitación en braille, cuyo efecto primordial en este caso, es que les permite ejercer su derecho fundamental al voto de manera autónoma y en secreto, al igual que los videntes.

Por lo anterior la Corte ordenó a la Registraduría que expidiera tarjetas electorales impresas en alto relieve durante los comicios electorales que se realicen de ahora en adelante en todo el país. En consecuencia, debe suministrarlas a todas las mesas de votación o reglamentar un procedimiento para que los electores que necesiten utilizarlas, lo manifiesten en el momento de hacer la inscripción de sus cédulas, para que la Registraduría pueda tenerlas disponibles en las mesas de votación en las que sean requeridas. Lo anterior, hasta tanto se implemente una medida diferente que garantice en un mayor nivel los derechos fundamentales al voto y a la igualdad de los invidentes nota 1

  1. Corte Constitucional, Sentencia T-487-03

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