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Última modificación: 2010-06-10
Norma penal que consagra el delito de amenazas a testigo

Los demandantes consideran que la expresión acusada del artículo 454-A de la Ley 599 de 2000 viola los artículos 1, 13 y 16 de la Constitución Política, por cuanto, al establecer que una de las conductas constitutivas del delito de amenazas a testigo es amenazar con ejercer violencia física o moral en contra del compañero permanente de una persona que ha sido testigo de un hecho delictivo, excluye de su ámbito de aplicación a los miembros de las parejas homosexuales y establece una diferencia de trato que se basa en un criterio sospechoso, cual es la orientación sexual, y que no supera el test estricto de proporcionalidad.

Observa la Corte que la finalidad evidente de la norma es la de proteger a los testigos del costreñimiento proveniente de amenazas de violencia física o moral en su contra o en la de personas con quienes tiene especiales relaciones de afecto, solidaridad y respeto.

Dado que el criterio al que atiende el legislador en orden a establecer los destinatarios de las amenazas que dan lugar a la aplicación del tipo penal tiene que ver con esa especial relación a la que se ha hecho referencia y busca evitar que en razón de la misma, y de las consideraciones de afecto y de solidaridad que de allí surgen, se pueda ejercer una presión indebida sobre los testigos, puede señalarse que en este caso, la situación de los integrantes de una pareja homosexual que hayan optado por hacer un proyecto de vida en común es asimilable a la de los integrantes de una pareja heterosexual en las mismas condiciones y que no se aprecia la existencia de una razón que explique la diferencia de trato.

De este modo, la disposición acusada al incluir, únicamente, al ?compañero o compañera permanente? de un testigo como destinatario de la amenazas previstas en el tipo, con exclusión de los integrantes de las parejas homosexuales, da lugar a una omisión legislativa contraria a la Constitución.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declara la exequibilidad del artículo 454 A del Código Penal, en el entendido de que el tipo penal allí previsto también comprende las amenazas que, en igualdad de condiciones, se produzcan en contra de los integrantes de las parejas del mismo sexo que actúen como testigos. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-029-09

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