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Última modificación: 2010-06-11
Normas que consagran la prestación social del subsidio familiar en servicios

Los demandantes consideran que las expresiones acusadas de los artículos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982 violan el preámbulo y los artículos 1, 13, 16 y 48 de la Constitución Política, en la medida en que de ellas se desprende que el derecho del compañero permanente del trabajador a acceder al componente de servicios del subsidio familiar, excluye a los integrantes de las parejas homosexuales, por cuanto ese beneficio se enmarca dentro de la concepción de familia, circunstancia que da lugar a un trato diferenciado que se basa en un criterio sospechoso, cual es la orientación sexual, que no supera el test estricto de proporcionalidad.

El subsidio familiar es una expresión del mandato constitucional de protección integral a la familia. En ese contexto, el legislador ha dispuesto que el subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y que su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. De acuerdo con la ley, dan derecho al subsidio los hijos legítimos, los naturales, los adoptivos y los hijastros; los hermanos huérfanos de padre y los padres del trabajador, cuando se encuentren a cargo de los trabajadores beneficiarios.

Tal como se ha puesto de presente, la demanda no se orienta a cuestionar el concepto de familia contenido en la ley y, de hecho, no pretende que el régimen del subsidio familiar se amplíe para comprender a los integrantes de una pareja homosexual, sino que lo que se cuestiona es el hecho de que el legislador, al disponer, en el parágrafo acusado, que además de las personas que dan derecho al subsidio, el cónyuge o compañero permanente podrán utilizar las obras y programas organizados con el objeto de reconocer el subsidio en servicios, se excluya de ese beneficio a los integrantes de las parejas homosexuales que tengan esa misma vocación de permanencia.

Para la Corte, esa previsión del parágrafo acusado reconoce el vínculo de solidaridad y la relación especial que existe entre los cónyuges o compañeros permanentes, para disponer que si bien en relación con ellos no se causa el subsidio en dinero, si resultan admitidos al goce de las obras y programas que se ofrecen en la modalidad de servicios del subsidio. En ese escenario los integrantes de una pareja homosexual que tengan esa misma vocación de permanencia resultan asimilables a los compañeros permanentes, y, de este modo, la previsión del parágrafo resulta excluyente sin razón alguna que lo justifique

Por las anteriores consideraciones, la Corte se inhibe para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones ?familiar? y ?familia? contenidas en las disposiciones acusadas y declara la exequibilidad condicionada de la expresión ?compañero o compañera permanente? contenida en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 21 de 1982 en el entendido de que, en igualdad de condiciones, comprende también a los integrantes de las parejas del mismo sexo. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-029-09

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