› Observatorio de Justicia Constitucional
» Personas con Diversa Orientación Sexual (LGBT)
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2013-06-29
Las parejas del mismo sexo tienen derecho a contar con una institución contractual para formalizar sus uniones

La Corte resuelve las demandas acumuladas en contra de las expresiones "de un hombre y una mujer" y "procrear" contenidas en el artículo 113 del Código Civil, y de la expresión "de un hombre y una mujer" contenida en los artículos 2º de la Ley 294 de 1996 y 2º de la Ley 1361 de 2009.

Luego de afirmar que las parejas del mismo sexo sí constituyen familia, la Corte se pregunta si, a pesar de que la unión matrimonial heterosexual y la de parejas homosexuales constituyen tipos de familia, existe un mandato constitucional que imponga aplicar el matrimonio a las parejas homosexuales que deseen conformar una familia y solemnizar su unión. A juicio de la Corporación, resulta claro que el reconocimiento constitucional del matrimonio para los heterosexuales y su consiguiente protección expresamente contemplada en la Carta no implican, necesariamente, la prohibición de prever una institución que favorezca la constitución de la familia integrada por la pareja homosexual de conformidad con un vínculo jurídicamente regulado.

Sostiene que, para lograr que el derecho al libre desarrollo de la personalidad les sea respetado a los homosexuales y que en el ámbito de las regulaciones sobre la familia se supere el déficit de protección al que están sometidos respecto de las parejas heterosexuales, hace falta en el ordenamiento una institución contractual -porque el contrato es el instituto previsto en el ordenamiento jurídico para otorgarle carácter vinculante a las declaraciones de voluntad de las personas- distinta de la unión de hecho, que les permitiera optar entre esta ?ya reconocida- y una constitución de su familia con un grado mayor de formalización y de consecuente protección.

Al respecto, la Corte considera que corresponde al Legislador definir la denominación, contenido y alcance de dicho vínculo jurídico entre integrantes de las parejas del mismo sexo, en el entendido de que lo que interesa son las especificidades que identifiquen los derechos y las obligaciones propias de dicha relación jurídica y la manera como esta se formaliza y perfecciona.

Por lo anterior, la Corporación dirige un exhorto al Congreso de la República, a fin de que se ocupe del análisis de la cuestión y de la expedición de una ley que regule la comentada institución contractual como alternativa a la unión de hecho. Mas como quiera que el déficit de protección que afecta a las parejas del mismo sexo es evidente y reclama urgente respuesta institucional, establece como término adecuado para su formulación el de dos legislaturas, señalando que si el 20 de junio del año 2013 no se ha expedido la legislación respectiva, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar un vínculo contractual que les permita constituir una familia, de acuerdo con los alcances que, para entonces, jurídicamente puedan ser atribuidos a ese tipo de unión.

En esta última hipótesis el Congreso de la República conservará su competencia legislativa sobre la materia, pues así lo impone la Constitución, pero tratándose de jueces y notarios es necesario indicar que ya no están de por medio las exigencias del principio democrático, sino el cumplimiento de funciones destinadas a hacer efectivos los derechos constitucionales fundamentales de los asociados, por lo cual su actuación no se ordena a título de colaboración o a la manera de una concesión graciosa, sino que puede ser exigida como cumplimiento de la Constitución misma y bajo el apremio del carácter vinculante de lo que aquí se ha decidido y de la obligatoriedad propia de una sentencia constitucional dotada de efectos erga omnes y que hace tránsito a cosa juzgada constitucional. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-577-11

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2013-06-29
Las parejas del mismo sexo sí constituyen familia

2013-06-29
Las parejas del mismo sexo tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el hecho de constituir familia

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
En la parte superior e inferior se encuentran los ítem anterior y siguiente de cada elemento.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Personas con Diversa Orientación Sexual (LGBT) optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad