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Última modificación: 2006-08-01
Dignidad humana de personas en estado de indigencia

?Una persona interpuso una acción de tutela contra una alcaldía menor por considerar contaminado el ambiente, perturbada la tranquilidad ciudadana, vulnerados los derechos a la salubridad y a la seguridad, entre otros, porque en su concepto, existía un sector del barrio que "sólo sirve de vivienda a personas que atentan contra la vida de los habitantes y transeúntes del sector y traen basura convirtiendo el sitio en foco de contaminación?. La Corte Constitucional señaló que el calificativo de "desechables", es impropio e indigno y ha venido tomando fuerza en medios sociales en los que se ignora el valor de la dignidad humana y el imperativo constitucional de su respeto.

?Los así designados son personas que, como tales, gozan de la plena titularidad de todos los derechos reconocidos en la Constitución; iguales a los demás en sus características y en su condición esencial de seres humanos, no hay razón alguna para discriminarlos y menos todavía para que se descalifiquen de manera tan burda sus elementales derechos a la existencia y a una plena integridad moral y física. La sociedad no puede asumir una actitud de desprecio o de pasiva conmiseración hacia quienes, por fuerza de las circunstancias, llevan una vida sub-normal y altamente lesiva del derecho a la igualdad que pregona la Carta. Su papel debe ser el de buscar, dentro del criterio de solidaridad, soluciones eficaces y urgentes a la problemática que plantea la proliferación de cinturones de miseria en las ciudades, ya que el artículo 13 de la Constitución le ordena, promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.? * nota 1



  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-376-93

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