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Última modificación: 2006-08-01
Protección especial a veteranos ancianos en estado de indigencia sobrevivientes del conflicto con el peru

El actor dice que tiene 96 años de edad, que es viudo y que convive con una hija desempleada de 64 años de edad y con su nieto de 23 años que padece mongolismo. Indica que se encuentra en situación de indigencia y que vive de la caridad de algunos vecinos. Indica que por ser veterano sobreviviente del conflicto Colombo-Peruano -evacuado por enfermedad de paludismo, solicita que se le reconozcan prestaciones sociales por su buen comportamiento, su participación en la guerra y su retiro por enfermedad.

El Ministerio de Defensa precisa que en el expediente del actor no se encuentra completamente acreditada su participación en ese conflicto y que por tal razón no puede concederle el subsidio previsto en la Ley 683 de 2001 para los veteranos en estado de indigencia sobrevivientes del conflicto con Perú. Esta decisión quedó consignada en la Resolución 1451 de agosto 23 de 2003 de ese Ministerio.

El juez de tutela denegó las pretensiones del actor al considerar que ellas debieron invocarse en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Corte Constitucional desestimó la decisión del juez de instancia por considerar que no se había tenido en cuenta la avanzada edad del accionante, su estado de indigencia ni la eficacia de la acción de tutela.

Por otra parte, indicó que en la Resolución del Ministerio de Defensa no se había tenido en cuenta una constancia que poseía el actor expedida el 23 de noviembre de 1933 por el Capitán Comandante de la guarnición de El Encanto, con sello del Ejército de Colombia, en donde se afirmaba que ?el soldado Clímaco Benítez perteneció a esta Guarnición bajo mi mando, observó muy buena conducta, espíritu de trabajo, estando a la altura del fiel cumplimiento de su deber y fue evacuado por enfermedad palúdica?.

La Corte destaca que la Población del El encanto se encuentra cerca al río Putumayo, en la frontera con el Perú, razón por la cual ordena al Ministerio analizar si efectivamente el actor como indigente, sobreviviente del Conflicto Colombo ? Peruano se hace acreedor del subsidio otorgado por el Estado Colombiano. De no ser así, -teniendo en cuenta la especial situación del actor y su familia, le ordena, realizar a través de la Red de Solidaridad Social las gestiones necesarias para que se incluya al demandante y a su familia en un programa de auxilio para ancianos indigentes, conforme a la obligación del Estado de otorgar protección a personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-649-04

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