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Última modificación: 2007-08-06
Prohibición de exigir a las mujeres visitantes de personas privadas de libertad el uso de faldas como requisito para su ingreso al centro de reclusión

Una mujer presento acción de tutela por considerar que le habían violado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad porqué en el centro carcelario donde estaba recluida su compañera afectiva, le hacían requisas degradantes que implicaba desnudarse y colocarse en cuclillas. También, señaló que le habían suspendido la entrada debido a dos informes en su contra por ingresar estupefacientes al reclusorio y porque estando dentro del penal se cambiaba la falda por una sudadera ya que dada su opción e identidad sexual lésbica no se sentía cómoda con ella. La Corte amparo los derechos de la accionante ya que no existía ninguna norma que le exigiera algún tipo de vestuario, como tampoco estaban permitidas las requisas de tipo vaginal. Ordenó a las directivas del penal impartir las medidas necesarias para no requerirle a la demandante el uso de una falda u otra prenda especial para poder ingresar, permanecer y retirarse del centro carcelario.

La Corte recordó que los particulares sólo pueden ser juzgados por aquello que está expresamente prohibido. De manera que para que la conducta desplegada por un particular durante su permanencia en un centro penitenciario o carcelario pueda ser investigada, ella debe estar preestablecida en alguna norma que permita la exigencia de su cumplimiento.?

Así que, cuando en un establecimiento carcelario y penitenciario se le prohíba a una mujer visitante el ingreso y permanencia en pantalón dentro del penal, o se le obligue a llevar falda, se le viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Ello, debido a que los visitantes no están sometidos a las restricciones propias de la manera de vestir a las que sí están sometidos los reclusos. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-624-05

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