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Última modificación: 2010-12-18
Obligación del inpec de proporcionarle condiciones dignas de subsistencia a los reclusos

Aproximadamente 148 internos de la Torre N°3 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana seguridad de Valledupar instauraron una acción de tutela contra contra el director del mismo, por considerar que estaba vulnerando su derecho a la dignidad y a la igualdad al no entregarles, desde hacía 2 años atrás y como lo ordena el Código Penitenciario y Carcelario, la dotación completa del menaje para recibir los alimentos que a diario les entrega el establecimieto (plato, vaso, cuchra).

En la misma demanda los reclusos afirmaron que ellos recibían sus alimentos en ?tarros de gaseosa, bolsas plásticas y menaje totalmente deteriorados y llenos de microorganismos que a la postre nos están afectando nuestra salud.?

Los accionantes alegaron que la compañía encargada de la alimentación tiene la obligación de dotarlos de menaje cada año, a la vez que el director del establecimiento debe exigírselo así.

La Defensoría del Pueblo, dentro de un informe entregado a la Corte Constitucional por solicitud de la misma, remitió copia del contrato suscrito entre el Inpec y la empresa Huerta de Oriente Ltda. para el suministro de alimentación a la población de internos del mencionado establecimiento en una de cuyas cláusulas se acuerda que los recipientes para consumir la alimentación será una fiambrera con compartimientos adecuados, vaso y cuchara, o en su defecto, plato hondo, plato pando, vaso y cuchara. Todo lo anterior en material plástico y color uniforme, cuya primera entrega debe efectuarse dentro de los dos meses siguientes del inicio del contrato, y la segunda deberá hacerse al término del primer año de esa primera entrega.

También en esa oportunidad la Defensoría anotó que la población reclusa no contaba con el recipiente para sopa, razón por la cual esta era servida en uno de los compartimientos del plato grande o plato del seco, ocasionando la mezcla con los demás alimentos de los restantes compartimientos, ?situación que conlleva a una desagradable apariencia produciendo alteraciones del apetito.? Además, en el patio de mujeres la Defensoría del Pueblo encontró a un grupo de internas que afirmó que luego de 3 meses de haber llegado a ese establecimiento no se les había entregado aín el respectivo menaje , viéndose obligadas a recibir su alimentación en platos deteriorados y prestados por otras internas. Por estas razones la Derfensoría señaló que el referido contrato de alimentación, en lo que aludía al suministro de los utensilios, se estaba incumpliendo .

Así mismo, en su informe la Defensoría del Pueblo dio a conocer otras irregularidades que constituían una amenaza contra la salud de los reclusos del citado stablecimiento: malos oloresy presencia de moscas en el ranchoo cocina, ausencia de fumigación periódica contra insectos y roedores, y deficiente prestación del servicio de agua potable.

La Corte manifestó en esta sentencia de tutela que el Inpec sí puede ser demandado mediante la acción de tutela por causa del incumplimiento de las obligaciones en cabeza de tales contratistas, pues si bien es cierto que en los contratos de suministro de alimentación que suscribe el Inpec se contempla una cláusula en la cual se cuerda que el contratista se obliga a entregarle a cada recluso los utensilios necesarios para comer, esto no lo exime de su obligación de velar por el cumplimiento de tal obligación asumida por el contratista, ?e incluso de brindar directamente este servicio en el caso de que el contratista incumpla definitivamente sus obligaciones.?

Recuerda la Corte, que en virtud de las relaciones de especial sujeción que se establecen entre el Estado (Inpec) y los reclusos, se origina no sólo la facultad del primero de restringir en mayor medida los derechos de estos bajo parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, sino también se generan obligaciones especiales hacia ellos, entre las que se encuentra la de asegurarles condiciones dignas de subsistencia, pues, como es obvio, ellos mismos están imposibilitados para garantizárselas.

De igual manera, advierte la Corte que el documento de contrato de suministro de alimentación allegado al proceso contiene distintas disposiciones referidas al deber del Inpec de supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

Concluye la Corte: ?La situación descrita en la demanda de tutela constituye una vulneración a la dignidad de los reclusos, además de comprometer su salud -y en casos extremos incluso su vida. Ciertamente, el tener que comer en bolsas de plástico o en tarros de gaseosa puede constituir un peligro para la salud de los internos, dadas las condiciones higiénicas en que pueden ser mantenidos esos recipientes en el centro de reclusión.
(?...?)
?Sin duda alguna, en los tiempos actuales, el tener que comer cotidianamente en la forma descrita comporta un trto inhumano y degradante.?

Con base en lo anterior, la Corte ordenó al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que tomara las medidas para garantizar que, en un p0lazo no mayor de quince días a partir de la notificación de la correspondiente sentencia, la empresas contratista encargada del suministro de la alimentación cumpliera con su obligación de entregarle a los reclusos todos los utensilios convenidos, y dispusiera lo necesario para que los internos que fuesen llegando a la cárcel recibieran también esos utensilios.

Respecto de las otras irregularidades incluidas por la Defensoría del Pueblo en su informe, la Corte anotó que si bien estos hechos no fueron objeto de la demanda de tutela, ellos no pueden ser ignorados por esa corporación judicial, entre otros motivos, porque la presencia de moscas, el incumplimiento de la periodicidad en las fumigaciones y la restricción tan severa en el suministro de agua potable constituyen una amenaza para la salud de los internos, y porque todos los hechos mencionados afectan de manera directa la dignidad de los mismos. Por tales razones, dictó órdenes dirigidas a la superación de estas amenazas y fijó un plazo perentorio para su solución. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-693-07

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