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Última modificación: 2007-08-08
Es admisible la agencia oficiosa en tutela para evitar el riesgo de vulneración de la dignidad humana y de la libre determinación de los reclusos

El actor en nombre propio y en calidad de agente oficioso de su padre, solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales y los de su agenciado i) porque en el operativo que condujo a la captura de éste la Policía Nacional violó el debido proceso; ii) en razón de que la Fiscalía Delegada no respetó las garantías constitucionales del su agenciado durante la investigación que culminó con su acusación, por el delito de Tráfico y Porte de Estupefacientes; y iii) debido a que el Juez Penal del Circuito?reparto- omitió resolver los recursos de habeas corpus formulados por su padre y por él mismo, y notificarles las decisiones. El juez de tutela en primera instancia negó la protección de los derechos pues ?no se encuentra probatoriamente establecida la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del afectado?.

La Corte considera que el actor no explica por qué razón agencia los derechos fundamentales de su padre, y, aunque su padre se encuentra privado de la libertad, éste dentro de la causa que se le sigue por los delitos que lo mantienen privado de la libertad, demuestra que no requiere contar con un tercero, sin poder para representarlo, para hacer valer sus derechos e intereses. Al respecto la Corte ha dicho que si la agencia de derechos ajenos no se encuentra justificada la acción de tutela instaurada a nombre de otro, sin poder para representarlo, resulta improcedente, porque lo que se desprende del artículo 86 de la Carta es que ?sea el propio titular del derecho quien la interponga directamente y que, sólo excepcionalmente, sea aceptada su presentación a través de agente oficioso? para evitar el riesgo de vulnerar la dignidad personal y la libre determinación de los reclusos. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-767-04

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