Observatorio de Justicia Constitucional
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» Personas Privadas de Libertad
Protección constitucional y derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
Introducción
Mostrar únicamente
Sección / Capítulo 1
1.
Derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad frente al régimen penitenciario
1.1.
Derechos de los reclusos a la vida, la integridad y la dignidad humana
1.1.1.
Condiciones sobre la reclusión voluntaria en celdas de aislamiento
1.1.2.
Traslado de los internos y protección del derecho a la vida
1.1.3.
Derecho de los reclusos al mínimo vital e integridad
1.1.4.
Derecho de los reclusos a destinar el dinero ahorrado en los centros carcelarios a satisfacer sus necesidades familiares
1.1.5.
Prohibición de requisas humillantes
1.1.6.
Prohibición de exigir a las mujeres visitantes de personas privadas de libertad el uso de faldas como requisito para su ingreso al centro de reclusión
1.1.7.
Prohibición del uso de esposas en los recintos donde se realizan las visitas con abogados, familiares y amigos
1.1.8.
Deber de las autoridades de brindar a los reclusos un trato humano y digno y de suministrarles las condiciones y los implementos para su subsistencia en condiciones de higiene
1.1.9.
Obligación del inpec de proporcionarle condiciones dignas de subsistencia a los reclusos
1.1.10.
Uniformes de los internos deben ser acordes a las condiciones climáticas de la región
1.1.11.
No suministro de agua caliente en duchas de centros de reclusión, por regla general, no vulnera derechos fundamentales de los internos
1.1.12.
Derechos de los reclusos a la autodeterminación de su existencia y a la dignidad humana
1.1.13.
Es admisible la agencia oficiosa en tutela para evitar el riesgo de vulneración de la dignidad humana y de la libre determinación de los reclusos
1.1.14.
El derecho fundamental al acceso de agua potable en los establecimientos carcelarios, como derecho interdependiente de la dignidad de los internos
1.2.
Derecho de los reclusos a la igualdad
1.3.
Derecho de los reclusos a la intimidad
1.3.1.
Práctica de requisas en cumplimiento del deber de vigilancia
1.3.2.
Derecho a las visitas conyugales en centro de reclusión
1.3.3.
Solicitud de interno de visita intima con persona recluida en otro centro penitenciario debe indicar esa situación
1.3.4.
Derecho a la visita conyugal homosexual en centro de reclusión
1.3.5.
Deber de trasladar a los reclusos para garantizar las visitas íntimas
1.3.6.
La sanción administrativa que impide la visita conyugal a la persona privada de la libertad por el tiempo que le falta para cumplir la condena es desproporcionada e irrazonable
1.3.7.
Protección y limitaciones a las comunicaciones de los reclusos
1.3.8.
Exigencia de orden judicial para el registro de correspondencia
1.3.9.
Obligación de autoridades de garantizar que las entrevistas de abogados e internos sean privadas
1.4.
Derecho de los reclusos a la libre orientación sexual
1.4.1.
Obligación del inpec de adoptar medidas para que los reclusos no atenten contra la libre orientación sexual de uno de ellos
1.4.2.
Los internos con diversa orientación sexual pueden ingresar elementos de uso personal a los establecimientos carcelarios, necesarios para el ejercicio de dicha identidad
1.5.
Derecho de los reclusos al libre desarrollo de la personalidad
1.5.1.
Libertad de poseer material pornográfico
1.5.2.
Deber de imponer un corte de cabello que no vulnere el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de un recluso
1.5.3.
Obligación de las autoridades penitenciarias de garantizar a los internos el derecho a la recreación y el deporte
1.5.4.
Los internos pueden hacer uso del derecho a la huelga de hambre y esta no puede ser restringida o sancionada cuando no se configura efecto alguno sobre el orden de una carcel
1.6.
Derecho de los reclusos a la libertad de expresión e información
1.6.1.
Derecho de ingresar periódicos a centros de reclusión
1.6.2.
Prohibición de uso de radios y televisores en celdas y dormitorio de cárceles de máxima seguridad no vulnera derecho fundamental a la información de los internos
1.7.
Derecho de los reclusos a la personalidad jurídica
1.7.1.
Obligación del estado de expedir sin costo alguno los duplicados de la cédula de ciudadanía a los internos incluidos en el sisben dada su especial relación de sujección al estado
1.8.
Derecho de los reclusos a la libertad de cultos
1.8.1.
Libertad de cultos en centros carcelarios y penitenciarios.
1.9.
Derecho de petición de los reclusos
1.9.1.
Deber de respuesta oportuna
1.9.2.
Deber de resolución motivada a solicitud de audiencia
1.9.3.
Deber de informar al recluso sobre envío de petición a autoridad competente
1.9.4.
Deber de las autoridades de reconstruir expedientes extraviados o destruidos para resolver derecho de petición
1.10.
Derecho al habeas data de las personas privadas de la libertad
1.10.1.
El derecho al habeas data de las personas privadas de la libertad en contra de quienes se adelantan distintas causas penales
1.11.
Derecho al debido proceso
1.11.1.
Debido proceso judicial
1.11.1.1.
Derecho a la notificación personal en procesos judiciales
1.11.1.2.
Deber del establecimiento carcelario de remitir recursos al juzgado
1.11.1.3.
Obligación de los jueces de considerar las circunstancias personales de las personas privadas de la libertad para la preservación de la igualdad de las partes en los procesos judiciales
1.11.1.4.
La determinación del lugar en el cual deberá estar privado de la libertad una persona no tiene relación con los fines de la pena ni con los derechos de las víctimas
1.11.2.
Debido proceso disciplinario
1.11.2.1.
Violación del debido proceso disciplinario
1.11.2.2.
Límites a la potestad disciplinaria en aplicación de sanciones
1.11.2.3.
Prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho.
v
iolación del principio non bis in idem
1.11.2.4.
Régimen de visitas y debido proceso disciplinario
1.11.2.5.
Traslado de los internos y debido proceso
1.11.2.6.
Obligación de las autoridades de publicar los reglamentos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios para que los internos puedan saber que conductas están tipificadas como faltas disciplinarias y cuáles son las sanciones que acarrea su comisión
1.11.2.7.
Estado de emergencia penitenciaria: derechos de los internos y deber de adoptar medidas preventivas
1.11.3.
Debido proceso administrativo
1.11.3.1.
Incurre en vía de hecho administrativa la autoridad penitenciaria que desconoce orden judicial que concede beneficio administrativo de 72 horas.
r
eserva judicial de la libertad.
1.11.3.2.
La ley 65 de 1993 no establece como requisito el haber cumplido el 70% de la pena para ser clasificado el recluso en la fase de mediana seguridad
1.12.
Derechos políticos de los reclusos
1.12.1.
Derecho al voto en centros carcelarios
1.12.2.
Rehabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas
1.13.
Derecho de los reclusos a la salud
1.13.1.
Obligación del estado de constituir un sistema de seguridad social en salud
1.13.2.
Deber de garantizar salud del interno ante inexistencia de contratos de prestación de servicios hospitalarios con centros de reclusión
1.13.3.
Deber de las autoridades de adoptar las medidas necesarias para que se preste un adecuado servicio de medicina y odontología a los internos
1.13.4.
Obligación de las autoridades carcelarias de brindar a los reclusos, de manera eficiente y oportuna, los servicios médicos que éstos requieran
1.13.5.
Prohibición de dilatar trámites administrativos para la atención médica
1.13.6.
Obligación de realizar exámenes y tratamientos médicos
1.13.7.
Obligación del estado de aplicar el principio de la buena fe ante la queja o manifestación de alguna dolencia o patología por parte del recluso
1.13.8.
Carga dinámica de la prueba y presunción de veracidad en la tutela
1.13.9.
Deber de solidaridad frente a las personas privadas de la libertad a cargo del estado
1.13.10.
Deber de garantizar un ambiente salubre en centro de reclusión de un interno recientemente intervenido quirúrgicamente
1.13.11.
Deber del estado de proteger la salud y la vida del recluso
1.13.12.
Obligación del inpec de asegurar los servicios de salud a los internos cesa cuando estos recobran su libertad
1.13.13.
Deber del estado de garantizar el pago de los servicios públicos domiciliarios en los centros de reclusión
1.13.14.
Protección a enfermos de vih-sida
1.13.14.1.
Deber de autoridades de adecuar pabellón para proteger vida de enfermos de vih-sida
1.13.14.2.
Obligación de las secretarías departamentales de salud de asumir la atención médica de reclusos beneficiados con medida de suspensión de la privación de la libertad que no posean recursos para su atención
1.13.14.3.
Derecho a prisión domiciliaria en clínica u hospital por el estado de salud del enfermo
1.14.
Derechos de los reclusos a la educación
1.14.1.
Derecho a la educación del interno.
p
rincipio de confianza legítima
1.15.
Derecho de los reclusos al trabajo
1.15.1.
Deber de expedir régimen laboral en los centros de reclusión
1.15.2.
Obligatoriedad del trabajo carcelario
1.15.3.
El trabajo como elemento de resocialización y redención de la pena
1.15.4.
Pago oportuno del salario en establecimiento carcelario
1.15.5.
Prohibición de contratar trabajos con particulares
1.15.6.
La remuneración no forma parte del núcleo esencial del derecho al trabajo en los establecimientos carcelarios
1.15.7.
El derecho al trabajo de los reclusos no puede ser restringido por comportamientos que se consideren impropios sin el previo agotamiento de un proceso disciplinario
1.16.
Derecho de reunión y asociación de los reclusos
1.16.1.
Límites a los derechos de reunión y asociación de los reclusos.
c
onformación de comités en los centros penitenciarios.
1.17.
Derecho de los reclusos a tener una familia
1.17.1.
Derecho de los reclusos a mantener el contacto con la familia
1.17.2.
Régimen de visitas y límites a los derechos de los niños y a la unidad familiar
1.17.3.
Traslado de internos y límites al derecho a la unidad familiar
1.18.
Derechos especiales de la mujer reclusa
1.18.1.
Protección a la maternidad en establecimiento carcelario
1.18.2.
Derechos sexuales y reproductivos de la mujer reclusa: prohibición de discriminación en las visitas conyugales
1.19.
Derechos especiales de los indígenas reclusos
1.19.1.
Reclusión de indígenas en establecimientos especiales
1.19.2.
Reclusión en establecimientos corrientes por solicitud de la comunidad indígena
1.19.3.
Derechos de indígenas de la tercera edad de regresar a su entorno cultural
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Sección / Capítulo 2
2.
Problema del hacinamiento en centros de reclusión
2.1.
Exigencia de permanencia temporal en las salas de retenidos
2.2.
Exigencia de condiciones de vida digna en las cárceles y de respeto a los derechos fundamentales de los internos
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Sección / Capítulo 3
3.
Repatriación de personas condenadas
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Sección / Capítulo 4
4.
Protección a terceros
4.1.
Control sobre vecindarios de establecimientos carcelarios
4.2.
Protección a derechos de vecinos de centros de reclusión
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Sección / Capítulo 5
5.
El papel del ministerio público
5.1.
Las visitas mensuales a los establecimientos de reclusión por parte del ministerio público, se deben entender como función de inspección y vigilancia que garantiza los derechos fundamentales y el respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad
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