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4. Protección a terceros

4.1. Control sobre vecindarios de establecimientos carcelarios

?La Corte Constitucional al estudiar varios artículos de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, señaló que es un principio de seguridad nacional el que exige una actividad rigurosa de control sobre el vecindario de los establecimientos carcelarios, donde debe haber condiciones especiales de orden público que justifican restricciones, sólo limitadas por los derechos fundamentales en su núcleo esencial?. * nota 1

  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia C-394-95
4.2. Protección a derechos de vecinos de centros de reclusión

?En otra ocasión, un ciudadano interpuso acción de tutela contra el alcalde municipal por violación de los derechos a la tranquilidad, intimidad, privacidad, seguridad, vida y medio ambiente sano como consecuencia del comportamiento de los reclusos y guardias de la prisión ubicada en el barrio contiguo a su residencia. La Corte Constitucional señaló que la protección de derechos fundamentales por tutela no se extiende a terceros involucrados en el proceso, sin embargo, no impide que el juez constitucional llame la atención sobre la necesidad de proteger estos derechos, sobre todo cuando de ello depende la actuación de autoridades públicas, referida a las personas detenidas en cárceles.

"En consecuencia, el incumplimiento de los deberes del Estado puede dar lugar a la violación de otros derechos fundamentales de personas no involucradas en la relación Estado-prisionero. Respecto a los derechos de los presos manifestó que son personas que se encuentran a cargo del Estado y este no puede, de manera negligente y fundado en una moral utilitarista, ponerlas a soportar una vida por debajo de las condiciones mínimas de existencia. La Corporación previno a las autoridades penitenciarias de la cárcel, para que una vez obtenidas las condiciones de seguridad y salubridad como consecuencia de las órdenes impartidas, dispongan lo necesario para su mantenimiento y permanencia?. * nota 1

  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-420-94

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