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Última modificación: 2007-07-24
Prohibición de discriminar por motivos raciales.

La Corte encontró vulnerado el derecho a la igualdad y los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la honra de una ciudadana de la etnia afrocolombiana a quien se le negó el ingreso a dos establecimientos de comercio en razón a su color de piel.

La Corte determinó que la exclusión o supresión de derechos y libertades de una persona en razón a su raza, constituye un franco desconocimiento a los ideales democráticos, al impedir el desenvolvimiento participativo del sujeto en la sociedad, y supone un quebrantamiento de los designios de convivencia plural, diversidad étnica y cultural, igualdad, paz y justicia.

Señaló que la discriminación por sí misma, tiene la capacidad de lesionar manifiestamente varios de los pilares que comprende el preámbulo y los principios fundamentales de la Constitución Política al desconocer y excluir directamente la existencia de la comunidad afrocolombiana y los principios fundadores de la comunidad internacional. nota 1

La Corte reiteró esta decisión en otra sentencia en la que encontró vulnerados los derechos a la igualdad y la dignidad humana de una ciudadana que interpuso acción de tutela contra dos establecimientos de diversión que le impidieron el acceso por su color de piel. La Corte concluyó que la conducta desplegada por los establecimientos comerciales es contraria al principio de no discriminación.

La Corte Constitucional invocando la Sentencia T-098/04 calificó a la discriminación como un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas principalmente con base en estereotipos o prejuicios sociales, ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, la lengua, la religión, la opinión política o filosófica, que se materializa mediante conducta, actitud o trato -consciente o inconscientemente- para anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, trayendo como resultado la violación de sus derechos fundamentales.

También dijo la Corte que Constituye un acto discriminatorio, el trato desigual e injustificado que, por lo común, se presenta en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucionales o sociales, de forma generalizada, hasta confundirse con la institucionalidad misma, o con el modo de vida de la comunidad, siendo contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, por imponer una carga, no exigible jurídica ni moralmente, a la persona.

Para la Corte la simple negativa de acceso a un establecimiento abierto al público es sólo una de las estrategias y prácticas de rechazo sustentadas en el prejuicio que materializan el estereotipo racial. nota 2



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1090-05
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-131-06

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