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Última modificación: 2007-07-24
Prevalencia del concepto de identidad cultural para determinar la pertenencia a una comunidad negra.

Mediante sentencia de Revisión, la Corte Constitucional ordenó a una universidad pública otorgarle un cupo a una joven afrocolombiana en dicho centro de educación superior, el cual le había sido negado no obstante haber obtenido el primer lugar en las pruebas de ingreso y existir un convenio suscrito con una organización social afrocolombiana de la cual formaba parte la joven, argumentando que ella no pertenecía a dicha comunidad porque su fisonomía no encajaba en esa etnia.

La Corte determinó que la universidad había violado el derecho a la igualdad de la accionante al negarle el cupo para ingresar a este centro de educación superior, con base en un criterio estrictamente racial, el cual calificó de discriminatorio y contrario al artículo 13 de la Constitución Política.

Señaló que la pertenencia de una persona a una comunidad afrocolombiana o la sola tonalidad de la piel no son determinantes para establecer que se es parte de una etnia, y que lo fundamental es la conciencia de pertenencia a determinada comunidad afrocolombiana. Así mismo, que de acuerdo con los precedentes, la normatividad vigente, el bloque de constitucionalidad, las disposiciones legales y el concepto del Ministerio del Interior y de Justicia, en Colombia prima el criterio de identidad cultural como factor para determinar la pertenencia a la comunidad negra. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-375-06

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