Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2011-06-07Diversidad étnica y sociocultural de las comunidades afrocolombianas y el derecho a la educación.
Un miembro de de una comunidad afrocolombiana, fue admitido en una universidad púbica para cursar una carrera universitaria a través de un cupo especial para afrodescendientes. Posteriormente le fue fijada una suma de dinero como valor de la matrícula, cifra que estaba en imposibilidad de sufragar en forma oportuna, por lo que solicito a la universidad la revisión del monto de la matrícula, argumentando carecer de los recursos económicos necesarios para realizar dicho pago. La Universidad resolvió la petición del interesado manifestándole que el trámite previsto en tales situaciones era la previa cancelación de la totalidad de la matrícula y la posterior solicitud de revisión.
Finalmente, ante la insuficiencia de recursos, el aspirante propuso pagar de forma inmediata el 20% del valor de la matrícula, pero la universidad se opuso argumentando que las fechas para la matrícula financiera estaban vencidas.
Los anteriores hechos llevaron al afectado a interponer una
acción de tutela en contra de la universidad por violación de sus derechos fundamentales.
La Corte Constitucional mediante sentencia de revisión amparó los derechos fundamentales del accionante a la educación y a la igualdad y ordenó a la universidad disponer lo necesario para realizar una nueva valoración de su situación económica del tal forma que se le garantizara el acceso a la educación superior para el período lectivo inmediatamente siguiente a la fecha de la sentencia.
La Corte señaló que el ordenamiento jurídico nacional e internacional consagra garantías especiales a favor de los grupos étnicos, que se reflejan en la especial atención que se brinda a la protección de sus derechos fundamentales, entre los que se cuenta el derecho a la educación y el acceso a ésta. En tal sentido advirtió que le corresponde al Estado y a la sociedad adoptar posturas que tiendan a hacer efectivos esos preceptos normativos, absteniéndose de asumir conductas discriminatorias o desproporcionadas que impidan la materialización de sus derechos.
Con relación al pago del valor de la matrícula universitaria por parte del aspirante afrocolombiano que la solidaridad es pilar del Estado Social de Derecho y que dentro del ordenamiento jurídico colombiano, la prestación del servicio público de educación, está demarcada por su función social y por el interés común, máxime tratándose de personas que pertenecen a grupos étnicos o tribales.
En el caso concreto, la Corte estableció que los parámetros tenidos en cuenta por el Centro Universitario para fijar el valor de la matrículo no eran reales pues el estudiante había estudiado su bachillerato en un Colegio Privado en virtud de un Convenio celebrado con la Alcaldía de su Municipio y no por su capacidad económica para pagarlo.
La Corte ordenó a la Universidad realizar una nueva valoración a través de criterios que midan, subjetivamente, la capacidad económica del accionante y su núcleo familiar y que, conforme con ello, (i) establezca un costo de matrícula financiera razonable y (ii) acuerde con el actor una modalidad de pago que se ajuste a sus posibilidades y, a su vez, garantice la cancelación de los derechos económicos a que tiene derecho la institución.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-1261-08
