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Última modificación: 2011-06-20
Derecho a la titulación colectiva de territorios ancestrales

El Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya, a través de su representante legal solicito al juez constitucional el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso (artículo 29 C. N.), a la propiedad territorial (artículos 58, 60, 64, 55 transitorio C. N.) en conexidad con el derecho fundamental a la vida; y a no ser forzados a desaparecer como pueblo afrodescendiente; los cuales consideraba estaban siendo vulnerados con la dilación injustificada de la titulación colectiva de sus territorios solicitada al INCORA desde 1999, debido a que "les estaba ocasionando perjuicios irremediables, al posibilitar la compra y venta de tierras por parte de otras personas, la implementación de cultivos de uso ilícito y el desarrollo de cultivos de palma aceitera por parte de personas ajenas al territorio ancestral, e impidiendo la existencia y pervivencia de las comunidades allí asentadas".

La Corte consideró que el tiempo trascurrido entre la solicitud de titulación colectiva elevada por el representante legal del Consejo Comunitario del Río Naya el día 23 de diciembre de 1999 y que aun se encontraba pendiente de decisión en el año 2009, esto es, diez años después de haberse presentado el requerimiento, no constituye un término razonable ni proporcionado y estima que las entidades competentes incurrieron en una dilación injustificada que viola el derecho constitucional fundamental al debido proceso administrativo (artículo 29 C. N.).

No se explica la Corte el motivo por el cual el Estado colombiano ha dilatado en el tiempo adoptar una decisión de tanta magnitud para la Comunidad Afrodescendiente de la Cuenca del Río Naya, cuyos integrantes se asentaron en ese lugar desde más de tres siglos atrás y han construido su existencia y su cultura en unión estrecha con esas tierras.

En cabeza del Estado colombiano existen un conjunto de obligaciones cuyo cumplimiento significa requisito sine qua non para favorecer la integración social de las Comunidades Afrodescendientes en términos reales y efectivos, así como para impedir que estas comunidades y las personas que las integran se mantengan en situación de discriminación injustificada, de marginalidad e indefensión, en contravía con lo dispuesto por la Constitución y por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Así las cosas, las entidades del orden nacional ni las del orden territorial pueden permanecer indiferentes cuando se incurre ?como sucedió en el caso concreto? en dilación injustificada del procedimiento administrativo que ha impedido cumplir con la solicitud de titulación colectiva de la propiedad ancestral de la Comunidad Afrodescendiente de la Cuenca del Río Naya, asunto éste clave para la protección de su derecho constitucional fundamental al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural.

La Corte decidió exhortar al Consejo de Estado. Sección Tercera ?Sala de Asuntos Agrarios? para que al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 A de la Ley 1285 de 2009 ?que adiciona la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia?, en ejercicio de su autonomía e independencia y teniendo en cuenta que, como lo sentenció la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda ?Subsección ?A??, en el caso bajo examen es preciso ?corregir la morosidad en que incurrieron las diferentes entidades que han tenido a cargo el conocimiento del proceso?, le confiera trámite preferente a la Acción de Revisión instaurada por la Universidad del Cauca contra la Resolución N. 1367 de 17 de octubre de 2008.

De igual forma ordenó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural ?INCODER? adelantar las actuaciones necesarias a fin de cumplir con el plan de acción diseñado por dicha entidad para adoptar en el mes de junio de 2010 una decisión de fondo respecto de la solicitud de titulación colectiva y lo mismo una vez resuelta la acción de revisión por parte del Consejo de Estado. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-909-09

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