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Última modificación: 2006-08-01
Traslado colectivo de ars o eps

Algunos miembros de una comunidad indígena presentaron acción de tutela en contra del cabildo y de la alcaldía municipal en el trámite realizado para el traslado de ARS; el cabildo no respetó la voluntad comunitaria y amenazó con expulsar a quienes no estaban de acuerdo con la nueva ARS propuesta. De igual manera, el alcalde fue denunciado por expedir un decreto mediante el cual se avalaba el traslado de la comunidad indígena a una nueva ARS.

La Corte considera que no se presenta violación a los derechos a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso en el caso de que se produzca un traslado colectivo de una comunidad indígena si se cumple el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 691 de 2001, al amparo de la concepción de la unidad étnica, en el entendido de que los indígenas como sujetos colectivos que son, están sometidos a las decisiones que se adopten dentro de su comunidad por parte de las autoridades tradicionales y de la comunidad presente en la asamblea, conforme a sus usos y costumbres. De igual manera, no procede la tutela como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, contra el acto administrativo producido por el alcalde municipal que avala dicho traslado, si no se presentan los presupuestos que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, son necesarios para probar dicho perjuicio y si no aparece probada la existencia de una vía de hecho nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-723-03

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