Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2007-07-24Prohibición de expulsión de miembros de la comunidad
La Corte Constitucional dispuso que ?la pena de confiscación y de destierro no puede ser impuesta por el Estado y, menos aún, por una comunidad indígena que, como lo expresa la
Constitución, se gobierna por sus usos y costumbres siempre que ellos no pugnen con la
Constitución y la ley imperativa. De manera que la expulsión del peticionario y de su familia por parte de la comunidad indígena de El Tambo es violatoria de sus derechos al debido proceso, proporcionalidad de la pena y el derecho a la integridad física de sus hijos.?
* nota 1
- * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Corte Constitucional, Sentencia T-254-94
