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Última modificación: 2007-07-24
Prohibición de expulsión de miembros de la comunidad

La Corte Constitucional dispuso que ?la pena de confiscación y de destierro no puede ser impuesta por el Estado y, menos aún, por una comunidad indígena que, como lo expresa la Constitución, se gobierna por sus usos y costumbres siempre que ellos no pugnen con la Constitución y la ley imperativa. De manera que la expulsión del peticionario y de su familia por parte de la comunidad indígena de El Tambo es violatoria de sus derechos al debido proceso, proporcionalidad de la pena y el derecho a la integridad física de sus hijos.? * nota 1



  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-254-94

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