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Última modificación: 2006-08-01
Derecho a la participación política no incluye régimen especial de cedulación

?Varios indígenas solicitaron ante la Registraduría que se adelantara una proceso de cedulación de 7.000 personas. Consideran los afectados que con la omisión de la Registraduría, se les están negando los derechos a participar en la vida política del país. La Corte Constitucional consideró que la omisión de la autoridad competente, en atender el requerimiento de una persona para que se le expida la cédula de ciudadanía, puede implicar la violación de diferentes derechos fundamentales, como los de igualdad y petición, entre otros, pero especialmente en cuanto dicho documento es indispensable para ejercer el derecho al sufragio, el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político?.

?No existe régimen particular en cuanto a la preparación y expedición de documentos de identidad para los integrantes de las comunidades indígenas, es decir, con respecto a estas personas no existe en la ley tratamiento especial; por consiguiente sus miembros al igual que cualquier ciudadano deben acudir a los sitios donde el Estado presta el correspondiente servicio, pues no es su obligación localizar a la persona que no tiene cédula de ciudadanía, para proveerla de la misma. Por ello, no se vulnera el derecho a la participación política de los miembros de las comunidades indígenas cuando no se acude a los respectivos resguardos para la mencionada cedulación, máxime cuando cada una de ellos no ha elevado una solicitud formal de cedulación ante la autoridad competente, como ocurre en este caso.? * nota 1



  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-305-94

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