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Protección constitucional a la diversidad étnica y cultural y derechos fundamentales de los grupos étnicos
Introducción
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Sección / Capítulo 1
1.
Aspectos generales
1.1.
Principio general: diversidad étnica y cultural
1.2.
Derecho a la etnosalud de los grupos étnicos diferentes a los pueblos indígenas
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Sección / Capítulo 2
2.
Protección a las comunidades indígenas
2.1.
Derechos fundamentales y derechos culturales especiales
2.1.1.
Protección a la comunidad indígena respecto de actos que atentan contra su identidad cultural
2.1.2.
Identidad cultural: uso de la lengua nativa
2.1.3.
Protección a prácticas y conocimientos tradicionales de las culturas minoritarias
2.1.4.
Creación del fondo para el desarrollo de pueblos indígenas
2.1.5.
Derecho a la igualdad de las comunidades indígenas respecto a las consecuencias de la diversidad étnica en el proceso penal.
m
edidas de seguridad a miembros de grupos étnicos.
2.1.6.
Vulneración de los derechos a la honra, el buen nombre e igualdad del menor indígena desplazado
2.1.7.
Vulneración de los derechos a la igualdad y libre escogencia de profesión u oficio de indígena con rotacismo rechazado por la escuela nacional de policía
2.1.8.
Condiciones de reclusión para indígenas infractores de la ley penal
2.1.9.
Exención del servicio militar a indígenas
2.1.10.
Condiciones especiales de las comunidades indígenas en el sistema de seguridad social en salud
2.1.11.
Libre escogencia y traslado de ars por parte de las comunidades indígenas
2.1.12.
Traslado colectivo de ars o eps
2.1.13.
Alcance del convenio 169 de la oit respecto al derecho a la consulta previa para la expedición de actos administrativos mediante los cuales se designan etnoeducadores escapa al ámbito del juez de tutela
2.1.14.
Obligación de las autoridades de aplicar la ley 115 de 1994 y sus normas complementarias para vincular educadores y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena
2.1.15.
Garantía del derecho a la etnoeducación, con recursos del sistema general de participaciones (sgp).
2.1.16.
Medidas afirmativas en la protección de los derechos a la educación y a la diversidad étnica de las personas indígenas desplazadas
2.1.17.
La política etnoeducativa de una institución en la que estudian miembros de la comunidad indígena, debe ser definida mediante consulta previa
2.1.18.
No se puede excluir a una institución educativa de las políticas de etnoeducación con base en criterios de mayoría numérica y territorialidad
2.1.19.
La exigencia del idioma inglés para optar por el título profesional de abogado no vulnera el derecho a la diversidad étnica y cultural
2.1.20.
La consulta previa es indispensable para identificar criterios temporales que permitan determinar en qué casos las vacantes en cargos docentes o directivos docentes deben ser excluidas del concurso de méritos
2.1.21.
La designación de etnoeducadores debe hacerse de manera concertada entre las autoridades competentes y los grupos étnicos
2.1.22.
Protección de los derechos de los grupos étnicos de los desastres naturales
2.1.23.
Siempre que la diligencia de desalojo afecte de manera desproporcionada a grupos vulnerables como los grupos étnicos, la protección de los bienes de uso público debe ceder para garantizar sus derechos
2.2.
Derechos de autogestión: jurisdicción especial indígena
2.2.1.
Concepto y alcance
2.2.2.
Procedencia no depende del reconocimiento externo en torno a la existencia y validez del orden jurídico tradicional
2.2.3.
Ausencia de jurisdicción del juez ordinario para pronunciarse sobre asuntos que competen a la jurisdicción indígena
2.2.4.
Obligación de dar curso al conflicto de competencias que promuevan autoridades indígenas
2.2.5.
Importancia de los factores de competencia personal y territorial para la aplicación de la jurisdicción especial indígena.
2.2.6.
Aplicación de la jurisdicción especial indígena para dirimir controversias laborales
2.2.7.
Obligación de remitir procesos penales a autoridades indígenas surge con la manifestación de voluntad de éstas de asumirlos
2.2.8.
Límites a la aplicación de la jurisdicción indígena en materia penal
2.2.9.
Inaplicación de fuero indígena cuando el sujeto ha tenido contacto permanente con la cultura occidental dominante y el delito lo ha cometido fuera de su territorio
2.2.10.
Límites a la autonomía de los pueblos indígenas al administrar justicia.
2.2.11.
Sanciones que imponen autoridades indígenas deben respetar el debido proceso penal
2.2.12.
Autoridades indígenas deben respetar los principios de legalidad, culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad de las penas
2.2.13.
Las comunidades indígenas no pueden prohibir el eventual reconocimiento de los beneficios de rebaja de pena y de excarcelación a los condenados por la comisión de un delito si dentro de sus usos y costumbres se prevé este tipo de reconocimientos
2.2.14.
Obligación de colaboración a las autoridades indígena en la materialización de las penas y autonomía de la jurisdicción especial indígena
2.2.15.
Prohibición de expulsión de miembros de la comunidad
2.2.16.
Límite a las decisiones de las comunidades indígenas frente a la protección de la vida de los niños
2.2.17.
Protección de la cosmovisión de la cultura indígena frente a grupo minoritario religioso: límites
2.2.18.
Aplicación del código único disciplinario para los indígenas que manejen recursos públicos
2.2.19.
Autoridades indígenes deben permitir el dereho de defensa previo a la imposición de medidas sancionatorias
2.3.
Derechos políticos de las comunidades indígenas
2.3.1.
El deber de consulta a las comunidades indígenas no procede frente a decisiones del legislativo, si no existe norma que así lo estipule
2.3.2.
La consulta previa no sustrae de la competencia de las autoridades legislativas la adopción final de la medida que corresponda luego de la concertación.
e
xplotación de las minas de sal de manaure por la comunidad wayúu
2.3.3.
Consulta de los planes de desarrollo con los pueblos indígenas
2.3.4.
La consulta previa para la aprobación de acuerdos o tratados internacionales sólo es obligatoria cuando éstos contienen medidas legislativas que afectan de forma directa a las comunidades
2.3.5.
El porte y consumo de estupefacientes no es un problema de salud pública para las comunidades indígenas cuyo control requiera ser objeto de consulta previa
2.3.6.
Protección del derecho a la igualdad a través de una circunscripción especial para minorías políticas
2.3.7.
Requisitos de los candidatos de las comunidades indígenas para acceder a la cámara de representantes
2.3.8.
Derecho a la participación política no incluye régimen especial de cedulación
2.3.9.
Deber de reservar los recursos no ejecutados girados por la nación con destino a las comunidades indígenas
2.4.
Derechos territoriales
2.4.1.
Protección constitucional a los resguardos indígenas
2.4.2.
Deber del incora de constituir resguardos indígenas
2.4.3.
Participación de los resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la nación: proceso de clasificación de títulos
2.4.4.
Prohibición de fomentar colonizaciones en territorio de resguardos indígenas
2.4.5.
Omisión del incora al permitir que una multinacional se apodere de territorios indígenas
2.4.6.
Derecho de propiedad indígena sobre los resguardos: límites al derecho de locomoción
2.4.7.
Límites al derecho de propiedad colectiva indígena
2.4.8.
La entrega a título gratuito de predios a las comunidades indígenas consolida la propiedad colectiva de los resguardos
2.4.9.
La demora del estado en la culminación del trámite de definición del territorio colectivo que le corresponde a una comunidad indígena, vulnera sus derechos a la integridad, identidad y autonomía cultural así como el derecho a la propiedad colectiva
2.4.10.
Protección a los recursos naturales del resguardo indígena
2.4.11.
Consulta para decisiones que afecten el medio ambiente del resguardo indígena
2.4.12.
Consulta previa a las comunidades indígenas de la amazonía sobre erradicación de cultivos ilícitos en sus territorios
2.4.13.
El concepto de territorio para las comunidades étnicas, incluye áreas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades culturales y religiosas
2.4.14.
Competencias en materia de ordenamiento territorial deben atribuirse mediante ley orgánica
2.4.15.
Libertad del legislador para excluir a territorios indígenas de compensaciones fruto del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos
2.4.16.
La conformación o renovación de juntas de acción comunal dentro de los territorios indígenas únicamente resulta admisible cuando se garantice la consulta previa
2.4.17.
La constitución de un resguardo hace ineficaces los actos que autorizaron la creación de juntas de acción comunal en su territorio
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Sección / Capítulo 3
3.
Protección a comunidades negras
3.1.
Prevalencia del concepto de identidad cultural para determinar la pertenencia a una comunidad negra.
3.2.
Protección del derecho a la igualdad a través de una circunscripción especial para minorías políticas y de la distribución de curules
3.3.
Requisitos de los candidatos de las comunidades negras para acceder a la cámara de representantes
3.4.
Legitimidad de los miembros de las comunidades negras de la cuenca del pacífico para invocar el derecho a la integridad cultural, sin sujección a la regla de la representación legal
3.5.
Derecho de las comunidades negras de la cuenca del pacífico a ser consultadas por las autoridades en los procesos de toma de decisiones que los afecten
3.6.
Derecho a la titulación colectiva de territorios ancestrales
3.7.
Pescadores afectados por contaminación del océano
3.8.
Derecho de participación de comunidades negras en juntas distritales de educación
3.9.
Prohibición de discriminar por motivos raciales.
3.10.
Diversidad étnica y sociocultural de las comunidades afrocolombianas y el derecho a la educación.
3.11.
La raza como criterio para hacer una diferenciación positiva en materia de acceso a la educación
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Sección / Capítulo 4
4.
Protección a raizales
4.1.
Protección a los raizales de san andrés y providencia
4.2.
Límites de acceso -conservación
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Sección / Capítulo 5
5.
Protección a pescadores artesanales
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