› Observatorio de Justicia Constitucional
» Grupos Étnicos
Tabla de Contenidos
  • Mostrando únicamente sección 1
1. Aspectos generales

1.1. Principio general: diversidad étnica y cultural

?El reconocimiento de la sociedad moderna como un mundo plural en donde no existe un perfil de pensamiento sino una confluencia de fragmentos socio culturales, que se aleja de la concepción unitaria de "naturaleza humana", ha dado lugar en Occidente a la consagración del principio constitucional del respeto a la diversidad étnica y cultural?. ?Los Estados, entonces, han descubierto la necesidad de acoger la existencia de comunidades tradicionales diversas, como base importante del bienestar de sus miembros, permitiendo al individuo definir su identidad, no como ?ciudadano? en el concepto abstracto de pertenencia a una sociedad territorial definida y a un Estado gobernante, sino una identidad basada en valores étnicos y culturales concretos?.

?Para que la protección a la diversidad étnica y cultural sea realmente efectiva, el Estado reconoce a los miembros de las comunidades indígenas todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo toda forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, otorga ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo. En otras palabras, coexisten los derechos del individuo como tal, y el derecho de la colectividad a ser diferente y a tener el soporte del Estado para proteger tal diferencia.?* nota 1

  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-496-96
1.2. Derecho a la etnosalud de los grupos étnicos diferentes a los pueblos indígenas

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, fue demandada la inconstitucionalidad de los artículos 1 a 30 de la Ley 691 de 2001, ?mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el sistema General de Seguridad Social en Colombia?, por considerarla violatoria del derecho a la igualdad y de los derechos a la identidad e integridad cultural, a la participación, a la existencia, a la seguridad social y a la salud de los demás grupos étnicos, diferentes a los indígenas.

En la demanda fue invocada como petición principal que se declarara la inexequibilidad de las expresiones ?Pueblos indígenas?, ?indígenas? y ?pueblos? contenidas en los artículos antes señalados por considerar que el legislador había incurrido en omisión legislativa relativa con relación a los demás grupos étnicos, al no reconocer los mismos derechos y facultades a los demás grupos étnicos, en cuanto a la organización, prestación y control de los servicios de salud.

La demanda presentó como petición subsidiaria al juez de tutela que se declarara que la expresión ?pueblos? incluía tanto a las comunidades indígenas como a las afro descendientes o negras (incluidas las palanqueras y las raizales).

La Corte señaló que existen particularidades jurídicas y culturales que marcan diferencias entre unos y otros grupos étnicos, que hacen que, frente al sistema de salud especial opere un mandato de trato diferenciado, por tratarse de destinatarios que se encuentran en una posición donde las diferencias son más importantes o tienen mayor peso que las similitudes, así les asista el mismo derecho de acuerdo con la normativa del Convenio 169 de la OIT.

Expresó que a los grupos étnicos diferentes a los indígenas también les asiste el derecho a un sistema de seguridad social en salud diferenciado, adecuado a sus particularidades económicas, geográficas, sociales y culturales, así como a sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales; que les permita organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control. nota 1

  1. Corte Constitucional, Sentencia C-864-08

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2013-09-12
La constitución de un resguardo hace ineficaces los actos que autorizaron la creación de juntas de acción comunal en su territorio

2013-05-29
La designación de etnoeducadores debe hacerse de manera concertada entre las autoridades competentes y los grupos étnicos

2013-05-24
El concepto de territorio para las comunidades étnicas, incluye áreas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades culturales y religiosas

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
En la parte superior e inferior se encuentran los ítem anterior y siguiente de cada elemento.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Indígenas y Minorías étnicas optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad